HISTORIA
En la sentencia del 22 de febrero de 2007, se estimó el recurso de Bodegas Sonsierra Sociedad Cooperativa, de San Vicente de la Sonsierra contra una resolución del Ministerio de Agricultura, por la que se le impuso una sanción de 2.064 euros.
La bodega recurrió entonces al Ministerio, ante la competencia sancionadora del Consejo Regulador, hasta de 3.000 euros de multa más las resoluciones pertinentes.
El Ministerio volvió a confirmar la sanción impuesta por el Consejo Regulador y entonces la bodega recurrió a los tribunales, que anularon la citada multa por considerarla “disconforme a derecho”.
En los fundamentos de derecho, la sentencia detalla que para los ámbitos de protección que afecten a más de una comunidad autónoma -como es el caso de la DOC Rioja que incluye territorio de Navarra y País Vasco- la potestad sancionadora corresponde al ente que ejerce la titularidad de la DOC, en este caso el Gobierno central.
En los demás casos, la potestad sancionadora corresponde a la Comunidad Autónoma correspondiente. Pascual Artacho, subrayó entonces que el Consejo pretendía un pronunciamiento del Supremo porque, en este mismo sentido, hay dos sentencias desfavorables a la DOC y siete favorables al Consejo Regulador.
También recalcó entonces una sentencia del mismo juzgado que se había pronunciado en sentido contrario y otorgó al Consejo la capacidad sancionadora. Recalcó además, que el anterior Ministerio de Agricultura y la Abogacía del Estado respaldaron al Consejo Regulador en su capacidad sancionadora.