Estos son los impedimentos justificados para no acudir a una mesa electoral

Rioja2

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Este miércoles se realizará el sorteo de las mesas electorales de Logroño. Pero, ¿qué ocurre si no se puede acudir?

Como se explica desde la Junta Electoral Central, el artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) , los designados presidente y vocal de las mesas electorales “disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”. Además, dicha petición deberá ser resuelta por la propia Junta Electoral de Zona “sin ulterior recurso en el plazo de cinco días”.

Recordar que no acudir sin causa justificada puede acarrear sanciones que varían desde multas hasta una pena de prisión de hasta un año.

Dentro de estas causas de impedimiento justificadas para formar parte de las Mesas electorales, se distinguen causas personales, causas familiares y causas profesionales. Asimismo, en este texto, se desgrana la documentación necesaria para justificar dichas causas, que, además, pueden diferenciarse entre aquellas que se justifican por sí solas y otras en las que que la Junta Electoral de la Zona debe valorar, atendiendo a las circunstancias de cada caso.

Causas personales

Entre las causas personales, que “justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo”, figuran, entre otras, “ser mayor de 65 años y menor de 70”, “condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez”, “gestación a partir de los 6 meses de embarazo”, situación de incapacidad temporal para el trabajo“ (acreditada esta ”mediante la correspondiente baja médica“) o ”haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años“.

Por otro lado, se contemplan una serie de causas personales , “que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona”. Entre ellas, se encuentran “la lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral”, “la situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo” o “la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables”.

Causas familiares

En cuanto a las razones familiares que “en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo”, se encuentra “la condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses”, o los cuidados directos y continuos “por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial” o de un familiar “hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo”.

Por otro lado, entre estas causas que se pueden justificar “atendiendo a las circunstancias de cada caso”, se encuentra “la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad” o ser “madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo”.

Causas profesionales

En cuanto a profesionales que puedan excusarse, se encuentran quienes durante la jornada electoral deban prestar “servicios esenciales de la comunidad de importancia vital”, como “los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos”.

También podrán justificarse “directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral”. Asimismo, comprende a quienes durante el día de la votación “deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales” y a aquellos profesionales “que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes”.

Consulta aquí todos los impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales