La organización terrorista ETA no suspende la lucha armada por la vigencia de una tregua, ya que “lo único que queda en suspensión es el accionar armado”, según se desprende de un documento interno de la organización citado en la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó hoy a 525 años y medio de prisión a 47 de los 52 acusados en el macroproceso contra EKIN, KAS y XAKI.
“La lucha armada, por lo tanto, no se suspende por la vigencia de una tregua; lo único que está en suspenso en ese supuesto es el propio accionar armado, el cual reaparece, por otra parte, desde que la misma tregua fuese vulnerada por el Estado opresor español”, afirma ETA en el documento 'Estrategia Política del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV)', uno de los miles de informes que han sido analizados en la resolución judicial.
La banda explica que “durante los procesos negociadores con el Gobierno deben continuar otros tipos de lucha”, como la de masas. Este tipo de acciones, según ETA, “deben arropar y nutrir a la lucha armada, siendo imprescindible la correcta interrelación entre ambas, sobre todo en las fases de tregua, de cara a mantener la presión que un suspenso del accionar armado pudiera conllevar”.
Este reparto de papeles exige de KAS, según el documento, “una evidente aportación a esos niveles, haciendo en definitiva una dirección política que permita la participación de sectores crecientes de las masas en la lucha del MNLV”.
DESCONTROL EN LAS ÚLTIMAS TREGUAS
En otro estracto de los hechos probados, la sentencia indica que la declaración de tregua indefinida que ETA hizo en septiembre de 1988 (antes de las conversaciones de Argel) y en los primeros meses de 1999 (tras la firma del Pacto de Lizarra) “afectó exclusivamente al desarrollo de las denominadas acciones armadas, que quedaron en suspenso”, y produjeron en el seno de la organización “un cierto descontrol en las otras formas de coacción social, cuya dirección venía ejerciendo KAS”.
En relación con lo que denomina “la lucha institucional”, ETA señala que ésta “no debe confundirse” con la participación institucional. “La lucha institucional se confirma por el marco en que se lleva a cabo (las instituciones) y no por la calidad de respuesta (permanecer fuera de una institución es también una forma de lucha institucional), ni por su cantidad (una intervención puntual y de denuncia es así mismo lucha institucional)”, afirma la banda.
A su juicio, este tipo de lucha “también puede revestir las modalidades de semi-ilegal e ilegal y, en todo caso, ”debe ir siempre en perfecta complementación con la lucha de masas“.