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Firmado el acuerdo que permite a los docentes de Secundaria recuperar la jornada de 18 horas lectivas

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Hoy se ha firmado el acuerdo de Mesa de Educación que permite recuperar, de manera progresiva en los próximos dos años, hasta septiembre de 2020, las 18 horas lectivas en la jornada laboral en los docentes de Secundaria.

El consejero de Educación, Formación y Empleo, Alberto Galiana, ha agradecido hoy la responsabilidad de los sindicatos CCOO, UGT y ANPE para alcanzar este acuerdo, con el que, ha dicho, “nos hemos adelantado al Gobierno de España, que todavía no ha aprobado nada al respecto”, en lo que ha definido como un “avance importantísimo en la recuperación de la jornada laboral de 18 horas, que desde principios de década y como consecuencia de la crisis económica, se había ampliado”.

La firma de este acuerdo con los sindicatos CCOO, UGT y ANPE, “tres sindicatos de profundo enraizamiento en nuestra comunidad educativa y muy representativos del sindicalismo a nivel educativo”, también ha permitido aprobar “otras medidas fundamentales” en materia de conciliación laboral y familiar, relacionadas con la maternidad y permisos, ha reconocido.

Además, el acuerdo alcanzado también incluye mejoras para colectivos como los docentes mayores de 55 años y profesores interinos; y la elaboración de un estudio, por parte de la Consejería de Educación, Formación y Empleo a lo largo del próximo curso, para analizar la posibilidad de reducción de ratios, comenzando con el primer curso de segundo ciclo de Educación Infantil (3 años).

En concreto, el acuerdo hoy firmado, además de la implantación de las 19 horas lectivas para docentes de Secundaria durante el próximo curso 2019/2020 hasta alcanzar las 18 en el curso 2020/2021, también permitirá que el personal docente disponga de dos días de libre disposición retribuidos por cada curso escolar.

Medidas de corresponsabilidad y conciliación

El acuerdo también recoge distintas medidas en materia de corresponsabilidad y conciliación de la vida familiar y laboral, como la posibilidad de que los funcionarios docentes disfruten de una excedencia por cuidado de hijo o familiar de manera intermitente, con la única limitación de que una vez solicitado el reingreso al servicio activo, deberá permanecer en dicha situación un mínimo de cuatro meses para poder solicitar un nuevo periodo de excedencia, por el mismo sujeto causante.

Además, los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que hayan obtenido vacante en las adjudicaciones de julio y a fecha 1 de septiembre tengan a su cargo un hijo menor de 18 semanas, podrán disfrutar de un permiso de maternidad por el tiempo que reste hasta que el hijo alcance las 18 semanas de edad.

Por otra parte, los aspirantes que figuren en una lista de interinos se podrán incorporar a la nueva siempre que, después de haberse inscrito en los procedimientos selectivos, no hayan podido presentarse a los mismos por coincidir la fecha y hora de celebración de la primera prueba con otras de otro cuerpo o especialidad docente, a las que se hayan presentado en la comunidad autónoma de La Rioja.

En los llamamientos que se celebren a partir del 1 de octubre de cada curso escolar, en especialidades que no hubieran sido objeto de convocatoria de oposición en los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria que da lugar a la formación de la correspondiente lista, se dará prioridad a los aspirantes que hayan alcanzado los 55 años de edad y tengan, al menos, diez años de servicios prestados en esa especialidad en centros públicos.

Respecto a las bajas por contingencia profesional, el acuerdo alcanzado contempla darles un tratamiento similar a las de maternidad, por lo que los aspirantes a quienes les sea asignado un destino por curso escolar completo, tendrán derecho a la reserva de dicho destino, al cual deberán incorporarse al finalizar el periodo de licencia.