El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aras de solventar las principales dudas suscitadas a raíz de la declaración del estado de alarma en España, ha explicado la aplicación del Real Decreto al sector agrícola, ganadero y pesquero.
La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.
Se mantiene la actividad del sector primaria
Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.
En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo, labores accesorias de mantenimiento.
Durante estos días, se han recibido numerosas dudas o peticiones de aclaración en relación con la aplicación del estado de alarma en el sector agrario y pesquero, las cuales se pueden agrupar en los siguientes apartados.
El comercio detallista abre para la venta de insumos para la agricultura, la ganadería y la pesca, ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía. La actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores.
Solicitud de la PAC
Se suprimen los plazos en los procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero y se facilitará la presentación telemática de las solicitudes de ayuda para que puedan seguir registrándose, mientras dure el estado de alarma, el máximo número de solicitudes a través de medios telemáticos.
En el caso de expedientes iniciados, se suspende la tramitación de los mismos, así como los plazos de caducidad y para la realización de cualquier tipo de trámite.