Gobierno defiende sus competencias para suscribir convenio urbanísticos

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Gobierno dice que la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja de 2006 otorga a la Comunidad Autónoma competencias para suscribir convenios urbanísticos

El Gobierno de La Rioja quiere aclarar que la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja sí tiene competencia para firmar convenios urbanísticos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

En concreto, ese artículo establece que “la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los Ayuntamientos, en la esfera de sus respectivas competencias, podrán suscribir, conjunta o separadamente, convenios urbanísticos con personas publicas o privadas, al objeto de colaborar en el mejor y mas eficaz desarrollo de la actividad urbanística”. Ese artículo está plenamente vigente desde el momento mismo de entrada en vigor de la Ley 5/2006, (octubre de 2006) y reproduce lo que ya decía la anterior Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 1998, en su artículo 148.

Por tanto, la competencia de la Comunidad Autónoma para suscribir convenios urbanísticos no está condicionada por la aprobación de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009. Esa competencia ya existe, está atribuida por la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo y puede ejercerse plenamente, sin necesidad de esperar al 1 de enero de 2009, fecha en la que entrará en vigor la Ley de Medidas.

Por otra parte, el proyecto de Ley de Medidas Fiscales no incide en la regulación de los convenios urbanísticos. La única referencia a dichos convenios está contenida en la nueva redacción que se proyecta para el artículo 15.bis de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la sola finalidad de acomodar la regulación de esa Ley a la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Ese artículo 15.bis reproduce casi literalmente lo que dice el artículo 114.1 de la Ley 5/2006 y lo que dice, lo es además, “sin perjuicio” de lo que se hubiera dispuesto en este último precepto. Pero en modo alguno atribuye “ex novo” a la Administración de la Comunidad Autónoma una competencia para suscribir convenios que ya tenía y tiene en virtud de la Ley 5/2006.