El 'lehendakari' Juan José Ibarretxe contará con un plazo de seis meses desde el momento en el que se le notifique la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la Ley de Consulta aprobada por su Gobierno para presentar un recurso ante el Tribunal de Estrasburgo.
Según fuentes jurídicas, la tramitación de un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sólo puede ser planteada por un Estado, una persona física, una organización no gubernamental (ONG) o un grupo de particulares que se consideren afectados en sus derechos por una decisión judicial de un Estado miembro para la que no quepa ningún tipo de recurso en el país de origen.
De esta forma, el Gobierno vasco, impulsor de la Ley de Consulta, y el Parlamento de esta comunidad autónoma, que la aprobó por mayoría, no podrían personarse en ningún caso como recurrentes, ya que el Ejecutivo español sería el único órgano administrativo legitimado legalmente para entablar este tipo de procedimientos.
VULNERACIÓN DE ALGÚN DERECHO
Con respecto al fondo del asunto, el recurso debería poner de manifiesto la vulneración del Convenio de Roma (1950), que regula los derechos humanos y las libertades fundamentales de los ciudadanos de la UE, o de cualquiera de los protocolos que lo han desarrollado desde la fecha de su aprobación.
Entre los derechos recogidos en este convenio se encuentran los relacionados con la vida, la libertad, la seguridad, la persecución de la tortura, la existencia de un proceso judicial equitativo o la libertad de pensamiento y expresión. Según los expertos en Derecho Comunitario consultados por Europa Press, la consulta de Ibarretxe difícilmente tendría encaje en alguno de ellos.
En caso de que el Tribunal de Estrasburgo decidiera admitir a trámite el recurso tras comprobar que se cumplen todos los requisitos establecidos por la legislación europea, comenzaría un largo procedimiento judicial que incluiría la celebración de audiencias y la práctica de pruebas.
SENTENCIA VINCULANTE PARA ESPAÑA
Al término de este proceso, que podría demorarse varios años, la sala encargada del caso dictaría sentencia. En el hipotético caso de que se diera la razón a los recurrentes, el TEDH advertiría al Estado español de la violación de derechos fundamentales por parte del Tribunal Constitucional.
Las sentencias dictadas por el Tribunal de Estrasburgo son vinculantes para todos los estados firmantes del Convenio de Roma y sus protocolos-- entre los que se encuentra España--, que están obligados a acatarlas. Sin embargo, en el caso de la consulta vasca, las fuentes consultadas apuntan que difícilmente podría tener consecuencias jurídicas más allá de esta mera declaración formal.