El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) anunció este miércoles que presentará una querella contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón y las fiscales adscritas al 'caso Gürtel', Concha Sabadell y Miriam Segura, por un delito de prevaricación y por otro de quebrantamiento del secreto de las comunicaciones con motivo de las escuchas ilegales que a su juicio sufrieron varios de los abogados de los imputados en la trama de corrupción, entre ellos los de los cabecillas Francisco Correa y Pablo Crespo, informó este miércoles el ICAM.
Según el acuerdo adoptado el martes en la Junta de Gobierno, la querella se presentará en el caso de que no se abra ningún procedimiento a instancias del Ministerio Fiscal como consecuencia de las quejas trasladadas en este sentido para “la tutela del interés publico de la Justicia de la que es parte esencial el derecho de defensa”.
Si no se inicia ninguna causa, en la que en su caso se personaría, el ICAM autoriza la presentación de una querella a tenor de la legitimación que le reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la Ley de Colegios Profesionales, el Estatuto General de la Abogacía y los Estatutos de la Corporación.
Según un comunicado del Colegio, la querella se sustantaría en la comisión del delito de prevaricación tipificado en los artículos 446 o 447 y del delito de quebrantamiento del secreto de las comunicaciones mediando causa por delito, tipificado en el artículo 536, todos ellos del Código Penal, sin perjuicio de las acciones que estimen oportunas ejercitar los letrados solicitantes del amparo colegial.
AMPARO A LOS ABOGADOS
Por otro lado, el Colegio ha otorgado el amparo a los abogados de ocho de los imputados en el 'caso Gürtel' con motivo de las supuestas escuchas ilegales de las que fueron objeto por el juez Garzón en virtud del acuerdo adoptado el martes en una Junta de Gobierno.
Entre otros, el amparo se concede al abogado de Francisco Correa, José Antonio Choclán, quien denunció la supuesta ilegalidad de las intervenciones de las comunicaciones que sufrió durante las conversaciones mantenidas con Correa en la prisión. Choclán ya ha pedido al juez Antonio Pedreira la nulidad de las actuaciones por la ilegalidad de las escuchas.
En el comunicado, el ICAM traslada al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) su “más energética propuesta” por la actuación llevada a cabo por Garzón.
Asimismo, insta al Poder Judicial al cumplimiento de lo previsto en el artículo 409 de la LOPJ y recabando del TSJM, a través de su Sala de lo Civil y Penal, “la urgente comprobación de que, en la causa mencionada, han dejado de observarse las comunicaciones personales de los imputados en situación de prisión preventiva con sus letrados para, en su caso, adoptar las disposiciones pertinentes dirigidas al inmediato cese de esa situación, intolerable para el derecho de defensa”.
Además, traslada al fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, su protesta por el comportamiento de la Fiscalía Anticorrupción, a través de las fiscales Concha Sabadell y Miriam Segura, al consentir la intervención de las comunicaciones, “injiriéndose en la confidencialidad de la relación entre abogado y cliente”.
Por ello, interesa al fiscal general del Estado “la realización de cuantas actuaciones sean precedentes para depurar las responsabilidades en que hubieran podido incurrir los fiscales intervinientes en dicha causa”.
DERECHO DE DEFENSA
Asimismo, el Colegio expresa su “extrema preocupación” por la vulnerabilidad del derecho de defensa y de la confidencialidad de las relaciones entre el abogado y su cliente, elementos esenciales del Estado de Derecho.
“La quiebra de ese derecho fundamental es especialmente odiosa cuando tiene lugar en un escenario donde la declaración de secreto del procedimiento y las situaciones de prisión preventiva de los imputados obligan a quienes únicamente tienen acceso a las actuaciones y pueden determinar su curso a extremar su celo en la observancia de la ley, de las garantías procesales y del derecho a la tutela judicial efectiva de todos los afectados”, señala la nota.
Según el ICAM, la difusión en la opinión pública de actuaciones sumariales, que ya quebranta el secreto externo de la instrucción consagrado en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es “aún más repudiable si se trata de actuaciones en las que también se ha declarado el secreto interno del artículo 302 de la misma Ley, pudiendo ser dicha difusión, cuando se realiza por autoridad o funcionario público, constitutiva del delito de quebrantamiento de secreto del artículo 417 del Código Penal”.
“Son esas consideraciones las que llevan a ésta Junta de Gobierno a dar publicidad al presente acuerdo y a reiterar su llamamiento de colaboración leal y responsabilidad común a cuantas autoridades, instituciones y profesionales participan en el sistema de la justicia para la defensa de los principios y valores proclamados en la Constitución”, concluye la nota.