La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional revisará dentro de dos semanas la decisión del juez Santiago Pedraz de procesar a tres militares estadounidenses implicados en la muerte del cámara de Telecinco José Couso en Bagdad (Irak) el 8 de abril de 2003, hace hoy cinco años, informaron fuentes jurídicas.
La celebración de esta vista, en la que se decidirá sobre el recurso presentado por la Fiscalía contra el auto del juez de instrucción, se ha dilatado a consecuencia de la presentación, por parte de la familia del cámara, de una petición de recusación del presidente del tribunal encargado de estudiar la apelación, el juez Fernando García Nicolás.
Los familiares de Couso solicitaron el pasado mes de diciembre que el magistrado se abstuviera en este caso o en su defecto fuera retirado de la terna de jueces encargados de analizar la apelación contra la decisión de Pedraz, al considerar que García Nicolás no podía ser objetivamente imparcial dado que intervino en la decisión de archivar la causa tomada por la Audiencia Nacional en marzo de 2006.
El Tribunal Supremo ordenó por unanimidad a la reapertura de la investigación para esclarecer el asesinato del cámara en Irak, en diciembre de 2006.
VISTA DE APELACIÓN
Una vez quede resuelta esta petición de recusación, que se encuentra a punto de ser ultimada, la Sección deberá decidir qué magistrados formarán parte del tribunal encargado de la vista y señalar su fecha.
Estos trámites se ejecutarán en los próximos 10 o 15 días, de forma que es previsible que la vista se celebre finalmente en un plazo de unas dos semanas, informaron las citadas fuentes.
El Ministerio Público recurrió la decisión de Pedraz de procesar a los militares por su participación en el ataque de un carro blindado del Ejército de los Estados Unidos contra el hotel Palestina de Bagdad, en el que se encontraba Couso, al considerar que los hechos no fueron constitutivos de delito y que los soldados llevaron a cabo “un acto de guerra” con fatales consecuencias.
En el auto de procesamiento, el juez señaló que esta acción podía ser constitutiva de un delito de asesinato con alevosía y otro contra la comunidad internacional, que puede ser castigado, este último, con una pena de prisión de entre 10 y 15 años.
Además, la Fiscalía solicitó que quedaran sin efecto las tres órdenes de busca y captura y detención internacional que el juez dictó contra ellos, así como la fianza de un millón de euros que fijó en el auto de procesamiento para cuando los tres militares pasaran a disposición de esta causa.
En el recurso, el fiscal entendía que la actitud del sargento Thomas Gibson, y sus superiores, el teniente coronel Philip de Camp y el capitán Philip Wolford, no fue “indiscriminada ni excesiva” aún cuando puede tener “relevancia penal y ser merecedora de algún reproche punitivo”, y apuntaba a la “mala fortuna y la fatalidad”.
Alonso explicaba que la acción llevada a cabo “discriminó y seleccionó” un objetivo y tampoco fue excesiva porque el disparo se dirigió sólo al lugar dónde se cree que esta la persona que puede actuar contra ellos.
“No se trata de un acto intencional doloso dirigido a causar la muerte de personas civiles protegidas, sino de un acto de guerra realizado contra un enemigo aparente, erróneamente identificado”, añadía.