La sala de Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha desestimado un recurso planteado en mayo de 2009 sobre la solicitud de una funcionaria acerca de la retirada de cámaras de video vigilancia situadas en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica (CAPDP) 'Santa Lucía' de Fuenmayor.
Según el escrito, los hechos se remontan a 2009 cuando la consejera de Servicios Sociales desestimó la solicitud planteada por la funcionaria acerca de la retirada de cámaras de video vigilancia ya que “la única finalidad de la instalación y uso de las cámaras es velar por la integridad física y seguridad de los usuarios del centro, siendo la actuación razonable, proporcional y adecuada al fin perseguido”.
Por su parte, la funcionaria recurrente argumenta, en síntesis, que “no se había comunicado la instalación a los trabajadores del centro” y que, además, esto “vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores y usuarios del centro”.
De esta manera, la sala de lo Contencioso Administrativo ha analizado la cuestión de fondo, afirmando que “la instalación de las cámaras y sistema de video vigilancia llevada a cabo en el CAPDP Santa Lucía era una medida justificada, idónea para la finalidad pretendida; velar por la seguridad y la integridad física de los usuarios y residentes, necesaria y equilibrada, ya que la ubicación y enfoque de las 41 cámaras no afecta a estancia alguna que pueda considerarse íntima para los trabajadores”.
Analizando las características del centro, justifican la desestimación “ante la necesidad existente de garantizar en todo momento la seguridad de los mismos y poder responder con celeridad y eficacia a los problemas y requerimientos efectuados por los mismos”.
Por todo ello, el TSJR desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto “por ser ajustada a derecho” la resolución recurrida.