Ya se pueden solicitar los beneficios fiscales contemplados en las nuevas ordenanzas para el año 2024, que permitirán aligerar la carga impositiva del tejido comercial en tributos de ámbito municipal como el IBI o el IAE. El concejal de Promoción de la Ciudad y responsable de los asuntos relacionados con el comercio local, Miguel Sainz, ha destacado esta martes que con estas medidas queremos “seguir estimulando la recuperación económica de la ciudad, aminorar la carga impositiva que soportan los comercios logroñeses y establecer un marco de beneficios fiscales acordes con políticas públicas de protección y apoyo a este sector, fuertemente castigado en los últimos años”.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Las nuevas ordenanzas fiscales contemplan dos alternativas en cuanto al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). La primera es la general y se refiere a todos los comercios de la ciudad (epígrafes 64 y 65, referentes al comercio minorista), con una bonificación del 90% y del 95% si la actividad está ubicada en el casco antiguo.
La novedad radica en que se incluyen dentro de estas bonificaciones a los comercios del epígrafe 97, que hace referencia a establecimientos de servicios personales (lavanderías, tintorerías y servicios similares; salones de peluquería e institutos de belleza; servicios fotográficos y de fotocopias; agencias de prestación de servicios domésticos; servicios de enmarcación; y otros servicios personales como, por ejemplo, los de pompas fúnebres o de atención de animales domésticos).
La segunda modificación hace referencia a las obras municipales realizadas en el año 2023. De este modo, los establecimientos que hayan visto mermada su actividad por estas intervenciones entre 3 y 9 meses la bonificación será del 50% del recibo. En ese caso, la modificación hace referencia a los epígrafes 64, 65, 67 (servicios de alimentación y hostelería), 69 (reparaciones de artículos eléctricos para el hogar, vehículos, bienes de consumo o maquinaria industrial) y 97.
Los establecimiento afectados por obras municipales de una duración superior a 9 meses pueden llegar al 95% de bonificación. “De este modo, diferenciamos las bonificaciones generales en el IBI, que tiene una del 90% en toda la ciudad y del 95% en el casco antiguo, al que ampliamos el epígrafe 97; y luego las bonificaciones vinculadas a las obras municipales, que van del 50% al 95%”, ha destacado el concejal de Administración Pública, Francisco Iglesias.
“Se incluyen en estas nuevas bonificaciones actividades como las de lavanderías, tintorerías, peluquerías, servicios fotográficos o enmarcación. Actividades que forman parte de la dinámica comercial de la ciudad y que, desde el punto de vista de equidad tributaria, parece pertinente someter a un mismo tratamiento fiscal en el marco del fomento de las actividades de comercio que motivan la declaración de especial interés o utilidad municipal”, ha señalado el edil Francisco Iglesias.
Para que estas estas bonificaciones tengan efecto en IBI de 2024, se debe realizar la solicitud antes del 29 de febrero.
Para ello, debe cumplimentar el formulario ‘Modelo 243. Solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal y de bonificación en el impuesto de bienes inmuebles’, un impreso editable para poder firmar electrónicamente y presentar cómodamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Logroño (disponible en https://logrono.es/documents/d/guest/02-ibi-solicitud-de-declaracion-de-especial-interes-o-utilidad-y-bonificacion-def).
Si el titular de la actividad es el propietario del local, debe solicitarla directamente. Si el titular de la actividades es el inquilino, deberá solicitarla el propietario siempre y cuando acredite que el impuesto se repercute al inquilino, aportando para ello copia del contrato de arrendamiento.
El titular de la actividad debe disponer de domicilio fiscal o social en Logroño; además de ser el propietario del local, o en otro caso acreditar, mediante copia del contrato de arrendamiento, que el impuesto se repercute al inquilino. Tanto el sujeto pasivo como el titular de la actividad deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
Para cualquier aclaración o duda, los interesados pueden contactar con la Unidad de Gestión Tributaria a través del teléfono 941 277 000 (extensión 89611).
Impuesto sobre Actividades Económicas
La nueva ordenanzas fiscales referente al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) contempla una bonificación del 40% sobre la cuota mínima municipal en aquellos casos en los que la actividad ejercida en el inmueble se haya visto afectada por obras municipales en la vía pública durante más de tres meses.
Los polígonos industriales del entorno de la ciudad (Cantabria I, Cantabria II, Portalada I, Portalada II, Portalada III y Las Cañas) no están incluidos en este capítulo.
El titular del recibo realizar la solicitud antes del 29 de febrero. Para ello, debe cumplimentar el formulario ‘Modelo 362. Solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal y de bonificación en el impuesto de actividades económicas’, un impreso editable para poder firmar electrónicamente y presentar cómodamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Logroño (disponible en https://logrono.es/documents/d/guest/10-iae-solicitud-de-declaracion-de-especial-interes-o-utilidad-y-bonificacion-1-).
Para cualquier aclaración o duda, los interesados pueden contactar con la Unidad de Gestión Tributaria a través del teléfono 941 277 000 (extensión 89611).
Sucesión en la actividad comercial y bonificación de vehículos para autónomos
Respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía), ya está en vigor una nueva bonificación del 95% para la transmisión del local de un negocio en términos similares a los que existen actualmente para la vivienda, siempre y cuando la actividad se haya ejercido durante los últimos diez años y con un compromiso de mantenimiento dicha actividad durante los tres años siguientes a la transmisión.
En este sentido, se aplican los criterios de progresividad por tramos de valor catastral, donde se encuentran las bonificaciones para nuevos tramos (bonificación del 80% para los inmuebles que se transmiten de valor inferior a 50 000 euros; del 65% para valores de entre 50 000 y 100 000 euros; del 50% para valores entre 100 000 y 150 000 euros; del 35% para valores entre 150 000 y 200 000 euros; y del 20% para inmuebles que se transmitan entre 200 000 y 300 000 euros).
En cuanto al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se han incrementado los porcentajes aplicados a la bonificación de los vehículos de los autónomos por tipo de carburante en el caso de que estén a nombre de sujetos que ejerzan su actividad.
“Realizaremos un esfuerzo para que estas medidas lleguen a nuestro comercio local, con especial interés a los ubicados en la zona de las Cien Tiendas. Unas bonificaciones en el IBI y en el IAE que no son puntuales, sino que se van a mantener en los próximos ejercicios, principalmente frente a la puesta en marcha de nuevas obras municipales”, ha concluido el concejal de Promoción de la Ciudad, Miguel Sainz.