Este lunes 2 de noviembre se ha reunido el CECOR para analizar los incidentes acaecidos este fin de semana en varios municipios de La Rioja.
Asimismo, se ha dado cuenta del número de personas sancionadas por no utilizar la mascarilla desde el 13 de julio, fecha en la que entra vigor la obligatoriedad, y el número de locales sancionados por no cumplir con las normas sanitarias.
Desde entonces, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han sancionado a 4.079 ciudadanos y 157 locales (la mayoría por incumplir el horario y el aforo).
A lo largo de la reunión, el CECOR ha insistido en que se perseguirán los incumplimientos más graves con sanciones que oscilan entre los 30.005 y los 600.000 euros.
Asimismo, el CECOR ha actualizado los criterios acordados con la Consejería de Salud en lo relativo al cierre de la hostelería que dispone de servicio a domicilio. Este será el que registre su licencia de actividad.
Los establecimientos de hostelería podrán vender alcohol hasta 22 horas, hora a la que también deben cerrar los establecimientos. A esa misma hora, 22 horas, toda la ciudadanía que no tenga autorización expresa, deberá estar confinada en su domicilio.
Ir al huerto no, ir a dar de comer a los animales sí
De igual forma es importante recordar que no están permitidos los desplazamientos desde ciudades confinadas a los huertos que estén fuera del término municipal. Este desplazamiento solo estará permitido para aquellos profesionales que deban trasladarse a explotaciones agrícolas y ganadores y con el correspondiente justificante.
Sin embargo, sí que está permitido desplazarse desde ciudades confinadas a otros municipios para dar de comer a animales. En estos casos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán exigir la documentación correspondiente de los animales.
En cuanto al Camino de Santiago, si alguien cruza una comunidad autónoma o localidad confinada perimetralmente, podrá hacerlo en vehículo y sin parar en la comunidad o localidad confinada. Si el Camino de Santiago se realiza a pie no estará permitido.
Durante el actual estado, las medidas vigentes permiten las mudanzas desde o hacia ciudades confinadas, tanto si la mudanza la realiza una empresa profesional como un particular. En este último caso, la mudanza deberá ser completa y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán exigir un justificante de cambio de domicilio. En ningún caso está permitido el traslado de algún mueble suelto.
Tampoco está permitido desplazarse desde ciudades confinadas para cazar, pescar o recoger setas fuera del término municipal ni desplazarse a segundas residencias que estén fuera del término municipal.