La Mesa de la Profesión Enfermera, ha solicitado a la Consejería de Salud de La Rioja, así como a sus análogas en otras 9 comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla, que regulen a la mayor brevedad posible el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para que puedan indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios para no alterar el normal funcionamiento de la asistencia sanitaria, especialmente ahora con el inicio de la campaña de vacunación de la gripe.
La mesa, integrada por el Consejo General de Enfermería (CGE) y el Sindicato de Enfermería, SATSE, transcurrido ya un año desde que fue publicada la modificación del Real Decreto de prescripción enfermera, aún no han cumplido con el requisito de acreditar a las enfermeras y enfermeros en Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Euskadi, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Ceuta y Melilla.
Este Real Decreto establece, para el desarrollo de las actuaciones relativas a la indicación, el uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos y no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano es necesaria la previa acreditación de los enfermeros y enfermeras, tanto de los responsables de cuidados generales como de los de cuidados especializados. Una acreditación que, según también estipula la citada normativa, será regulada por las comunidades autónomas, en concreto, por la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, apuntan desde la Mesa de la Profesión Enfermera.
La Mesa de la Profesión Enfermera asevera, además, que se hace precisa esta acreditación para que las enfermeros puedan llevar a cabo lo establecido para las campañas de vacunación, entre las que se encuentra la campaña de vacunación de la gripe que en breve dará comienzo.
7 autonomías ya lo han regulado
Siete autonomías -Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra- junto al Ministerio de Defensa, han regulado dicho procedimiento y han determinado la acreditación de oficio de todos aquellos profesionales de Enfermería que en el ámbito de su respectivo servicio de salud reúnen el requisito de contar con un año o más de experiencia profesional como enfermero/a.
Asimismo, la Mesa subraya que la acreditación está referida tanto a medicamentos no sujetos a prescripción médica como a los que sí están sujetos a prescripción médica, razón por la cual resulta necesario y urgente que aquellas comunidades autónomas que todavía no han regulado dicho procedimiento, lo hagan a la mayor brevedad posible dado que el derecho de los profesionales que reúnan los requisitos establecidos en la norma a ser acreditados está establecido legalmente sin excepciones.
Por otra parte, la Mesa de la Profesión Enfermera resalta que también es imprescindible prever el sistema por el cual aquellos profesionales que no trabajan en el servicio de salud pero que lo hacen en otros ámbitos del sector público, en el sector privado o como autónomos, puedan acceder igualmente a dicha acreditación si cumplen los requisitos exigidos, dado que el derecho a acceder a la acreditación está establecido para todos los profesionales sin distinguir en qué ámbito ejerzan.