La nueva normativa, al igual que la legislación de la que parte, tiene como finalidad proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente los recursos de pesca existentes en los cursos y masas de agua de la comunidad autónoma, haciéndolo compatible con el mantenimiento de un estado de conservación favorable de las especies. Asimismo, regula el ejercicio de la pesca y protege los ecosistemas acuáticos en cuanto son indispensables para el mantenimiento de la pesca.
El texto, publicado el pasado día 5 de enero en el Boletín Oficial de La Rioja, podrá ser consultado hasta el próximo 29 de enero con objeto de que se puedan presentar alegaciones y, tras el estudio de éstas, se elaborará el documento definitivo.
El Gobierno de La Rioja comenzó a trabajar en el nuevo Reglamento de Pesca en el año 2006, aunque anteriormente ya había iniciado los trabajos previos, y ha ido perfeccionándolo con la incorporación de los aspectos más destacados de otras regulaciones autonómicas.
Las novedades
, marcadas por la propia Ley de Pesca de 2006, afectan a la formación del pescador. El nuevo Reglamento de Pesca no va a suponer cambios en la práctica para la actividad de la pesca, aunque sí para los nuevos pescadores que estarán obligados a examinarse sobre la normativa de pesca y la biología de las aguas. Este requisito no se aplicará con carácter retroactivo, lo que significa que los que ya posean licencia no deberán superar la prueba.
En cuanto a la reserva de permisos, una de las novedades más llamativas es la posibilidad de reservar un número de permisos en los cotos de pesca para promoción turística. La Dirección General de Turismo propondrá, en función de la demanda existente, a qué cotos afectará esta
propuesta y cómo se llevará a efecto, siempre teniendo en cuenta que el número máximo de permisos para tal fin no podrá exceder el 10% del total del coto.
Además, en los cotos gestionados directamente por la Consejería, excluidos los intensivos, se podrá reservar hasta un máximo del 10% de los permisos para pescadores ribereños (residentes empadronados en los municipios en cuyos términos se localice el coto)
Otra de las novedades tiene que ver con el régimen y planificación del aprovechamiento de la fauna ictícola con la regulación de la figura de la entidad colaboradora. El reglamento introduce cambios en la concesión de los aprovechamientos y abre la puerta a la gestión de nuevas entidades colaboradoras. Los cotos de pesca de La Rioja, todos de titularidad del Gobierno de La Rioja, podrán ser gestionados, en el caso de los intensivos o artificiales, por entidades colaboradoras.
Si hasta ahora sólo era posible la gestión por parte de asociaciones de pescadores y Ayuntamientos, la nueva normativa extiende esta posibilidad a las personas jurídicas y para ello crea y regula la figura de la entidad colaboradora que podrá acceder, mediante concurso, al aprovechamiento intensivo de un río. Estos cambios sólo afectarán a la gestión de los cotos de pesca intensiva o artificial, pero no al resto, cuya gestión seguirá en manos de la Administración regional.
El Reglamento además crea el Consejo Regional de Pesca, que estará presidido por el Director General de Medio Natural, y en el que estarán representada la Administración, Federación Riojana de Pesca, sociedades deportivas de pescadores y asociaciones de defensa de la naturaleza.
Este Consejo será un órgano consultivo asesor en materia de pesca de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y tendrá entre sus funciones proponer iniciativas sobre protección, fomento y aprovechamiento ordenado de la riqueza piscícola de La Rioja e informar el Plan Anual de Repoblaciones, entre otras.
También se regula la figura del vigilante de pesca. La vigilancia de la actividad de la pesca en La Rioja será desempeñada por agentes forestales del Gobierno de La Rioja, Guardia Civil, Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Locales, guardas particulares de campo y vigilantes de pesca. Los vigilantes de pesca serán nombrados por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y se encargarán de la vigilancia y labores relacionadas con la gestión piscícola de los cursos y masas de agua para los que estén habilitados, así como de actuar como auxiliares de los agentes de la autoridad cuando sean requeridos.
Además, El Gobierno está ultimando el Plan de Ordenación Piscícola que contiene las directrices básicas de aprovechamiento de la fauna ictícola siempre con parámetros de sostenibilidad, de forma que se compatibilice la calidad de las aguas y de sus sistemas ecológicos con la demanda de pesca. Su objetivo es lograr un aprovechamiento sostenible de la fauna ictícola, así como la defensa de los ecosistemas que la sustentan, y para ello determina su estado y en función del mismo propone la gestión de cada tramo.
En nuestra región se está haciendo un aprovechamiento sostenible de la práctica de la pesca en los ríos. En las zonas con mayor presión resulta fundamental la aportación de las piscifactorías, que ayudan a repoblar las zonas con mayor demanda de pesca y, de no existir estas instalaciones, el Gobierno regional se vería obligado a regular la presión de pesca.
El nuevo Reglamento establece que en los cotos de pesca todo aprovechamiento piscícola deberá realizarse conforme a un plan técnico justificativo de la cuantía de capturas a realizar y cuya finalidad será la protección, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos piscícolas. Estos planes serán elaborados por técnicos competentes en la materia y deberán ser aprobados por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.
La norma recoge cambios en las especies objeto de pesca respecto a la anterior regulación, pero que ya se han ido incluyendo en las respectivas órdenes anuales de pesca. Así figuran como nuevas especies objeto de pesca el lucio, siluro, pez gato, percasol, black bass y alburno.
El listado de especies objeto de pesca en La Rioja está formado por: alburno; anguila; barbo común; barbo de montaña o barbo colirrojo; bermejuela; cacho o bagre; carpa; carpín; gobio; loina o madrilla; lucio; perca americana o black bass; pez sol o percasol; pez gato; piscardo, negrillo, foxino o chipa; siluro; tenca; trucha común; trucha arco iris; cangrejo rojo o de las marismas y cangrejo señal.
La normativa determina que, a efectos de posibilitar el control de las poblaciones, la Consejería podrá autorizar la pesca de otras especies diferentes a las anteriores en la orden anual de pesca.
MÁS DE 11.000 LICENCIAS DE PESCA
La Rioja tiene entre 11.000 y 12.000 licencias de pesca, una cifra similar en cuanto a proporción por número de habitantes respecto a la media de Comunidades Autónomas, con la particularidad de que las aguas riojanas atraen a numerosos pescadores de regiones limítrofes como Navarra, País Vasco y Burgos.