¿Qué pasa con las personas que reciben el alta hospitalaria en La Rioja y no tienen dónde ir?
A fecha de junio de este año, seis personas permanecían en centros de convalecencia de La Rioja tras recibir el alta hospitalaria y no tener dónde ir. Cuatro de esas seis permanecían en el centro de convalecencia Valvanera en Logroño y las otras dos en Nuestra Señora del Carmen en Calahorra. Son pacientes, explica a Rioja2 el coordinador sociosanitario del SERIS, Manuel Olivares, “que son dados de alta y no tiene dónde ir, mayoritariamente personas mayores, con vulnerabilidad económica, enfermedad cronificada y sin apoyos en su entorno familiar”. Y es en el propio hospital donde se realiza un protocolo para la valorar el riesgo social al alta hospitalaria.
Mayoritariamente son personas mayores, con vulnerabilidad económica, enfermedad cronificada y sin apoyos en su entorno familiar
El defensor del Pueblo, Angel Gabilondo ha preguntado a las comunidades autónomas cuántas personas hay en esta situación y se ha interesado por los pacientes que no tienen dónde ir cuando reciben el alta en un centro hospitalario. La Rioja cuenta con 200 camas en tres centros de convalencia; 26 en Rioja Alta, (Los Jazmines de Haro); 99 en Logroño en el (Hospital Viamed Valvanera) y 75 en Rioja Baja (Nuestra Señora del Carmen en Calahorra). En los últimos dos años, el número de personas en La Rioja en estas circunstancias no supera la decena. A junio de este año, en La Rioja había seis personas en esta situación. En 2023, nueve personas: 2 en el centro de Haro, tres en el centro de Logroño y cuatro en el de Calahorra y ocho personas en 2022: dos en Haro, tres en Logroño y otras tres en Calahorra.
“En ningún caso quedan desprotegidos”
“Las trabajadoras sociales de los centros hospitalarios valoran el riesgo social teniendo en cuenta las secuelas de la enfermedad y los apoyos con los que contará en el domicilio. Mantienen entrevistas con el paciente y la familia para movilizar recursos si es necesario”, explica Olivares. De esta forma, si el paciente carece de entorno familiar y/o social y puede quedar en situación de dependencia, aunque no tenga realizada la valoración y sea susceptible de continuar la recuperación en un centro de convalecencia, “se le deriva a uno de los tres centros por un tiempo máximo de 90 días porque este es el plazo recomendable máximo de estancia en estos centros aunque en ningún caso se deja desprotegido”, insiste. De hecho, Olivares asegura que “hay pacientes que superan la estancia máxima recomendable mayor a estos 90 días que marca el Decreto 24/2004 de Centros de Convalecencia por razones clínicas o por ausencia de recursos pero todos cuentan con un plan individualizado a corto-medio plazo de alta en espera de concesión de una plaza pública residencia (temporal o definitiva) y un recurso definitivo”.
Y es que durante el tiempo que estas personas permanecen en los centros de convalecencia, los trabajadores sociales y todo el equipo terapéutico siguen el protocolo para valorar el grado de dependencia de estas personas y solicitar una plaza residencial pública. “Es necesario que cumplan una serie de requisitos como falta o insuficiente apoyo familiar; falta o insuficiencia de recursos económicos propios y/o ahorros y falta de reconocimiento de la dependencia que da acceso a recursos públicos”. Todo este proceso llevado a cabo en los centros de convalecencia, puntualiza Olivares, “es coordinado por el responsable sociosanitario así como el proceso de derivación para comprobar que se cumplen los criterios para que ninguno quede desprotegido”.
También hay pacientes que antes de ingresar en un centro hospitalario vivían solos. En este caso, “y para que puedan continuar viviendo así temporalmente, se coordinan con las trabajadoras sociales del centro de salud correspondiente y las municipales para activar los recursos correspondientes como el Servicio de Ayuda a Domicilio y comidas a domicilio. Si estos recursos son insuficientes, y a la vez estas persona deben continuar con el programa de rehabilitación en el centro de convalecencia, permanecen ingresados en estos centros”.
A veces es necesario solicitar un representante legal
Y además, en algunas ocasiones es necesario solicitar el nombramiento de un representante legal. “Teniendo en cuenta el estado psicofísico, su capacidad de autocuidados propia o de cuidadores que pueda disponer, o ausencia de todo lo anterior, es preciso solicitar nombramiento de un representante legal acudiendo a la Fiscalia y Juzgado de Familia”. Decisión puntualiza, “que es valorada por los profesionales médicos y el equipo interdisciplinar si no se ve posible una salida al domicilio normalizada y con los apoyos adecuados”.
En ocasiones estos usuarios-pacientes no tiene la documentación legal actualizada
Todas estas situaciones, advierte el coordinador sociosanitario del SERIS , “pueden complicarse más porque en ocasiones estos usuarios-pacientes no tiene la documentación legal actualizada por estar caducada o extraviada, carecen de empadronamiento por el motivo que sea, incumplimiento de plazos legales para el acceso a servicios públicos de dependencia... o que alarga más la fecha del alta”. “Intentamos hacer una atención sanitaria integral con soluciones lo más perdurables posibles, sin dar altas precipitadas antes de haber solucionado el entorno de apoyo porque conducirían a futuros ingresos puntuales, sin solucionar la base”. En cualquier caso, concluye, “siempre hay un plan individualizado con cada paciente y su posible familia, con el fin de volver al paciente-usuario a su entorno domiciliario más adecuado (particular o residencial) y en ningún caso desprotegido”.
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