Sentencia del Crimen del Parque del Ebro: Las condenas van de 10 años y medio a 11 años y medio de cárcel

Rioja2

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El Presidente Magistrado del Tribunal del Jurado en el ‘Caso del Crimen del Parque del Ebro’ ha dictado sentencia y condena a los cuatro acusados a 10 años de prisión a cada uno de ellos por el delito de asesinato y por el delito de robo con violencia condena a tres de ellos a 1 año y seis meses de cárcel y a 6 meses de prisión al cuarto acusado al que reconoce la atenuante de alteración psíquica.

A todos los condenados les aplica la eximente incompleta de grave adicción al alcohol y a sustancias tóxicas y la atenuante de reparación del daño al haber sido satisfechas las indemnizaciones que se solicitaban para los familiares de la víctima -300.000 Euros- y también por haber abonado los gastos sanitarios al SERIS -6.271 Euros-.

En la sentencia se pone de manifiesto que los cuatro acusados reconocieron al inicio del juicio ser autores de los hechos, una circunstancia que también se recoge en el veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado.

Hechos Probados

Por lo tanto, la sentencia considera probado que en la noche del 6 de abril de 2021 los cuatro condenados junto con otras dos menores se acercaron a la víctima I.H. de 34 años, que estaba sentado en un banco del Parque del Ebro de Logroño junto a su bicicleta de montaña y le pidieron tabaco. I.H. se negó a darles cigarrillos y uno de los acusados propuso al resto del grupo quitarle el dinero y todo lo de valor que llevara encima.

La propuesta fue aceptada por todos y uno de los acusados le propinó por sorpresa un fuerte golpe en la cabeza, dejando a I.H. aturdido, en el suelo y sin capacidad de responder a la agresión. Seguidamente el resto de acusados propinaron más golpes, puñetazos y patadas sin que la víctima pudiera oponer resistencia.

Los golpes se sucedieron en el tiempo hasta que I.H. perdió la consciencia. Como consecuencia de la brutal paliza I.H. sufrió una grave lesión en la región fronto-temporo-parietal izquierda que le produjo un edema cerebral masivo y hernias internas con destrucción de estructuras. También presentaba heridas de diferente consideración en cara y extremidades.

Los acusados, tras dejar inconsciente y mal herido a I.H., le arrebataron todo lo que llevaba encima: una cartera con dinero, la documentación, el tabaco, un teléfono móvil, la bicicleta y una cazadora que llevaba puesta. Tras hacerse con todas sus pertenencias, los acusados abandonaron a I.H. agonizando y a la intemperie. Siendo conscientes de que su vida corría peligro y que no iba a poder ser auxiliado por nadie, ya que a causa de la pandemia por el COVID 19 había toque de queda entre las 23.00h y las 07.00h.

La víctima fue encontrada por un viandante a las 07.30h de la mañana siguiente. Inmediatamente dio aviso a los servicios de emergencia, que encontraron a I.H. en un estado de coma profundo. Además del traumatismo craneoencefálico, I.H. sufría, a causa de las bajas temperaturas de la noche, “una hipotermia grave y severa que le produjo arritmias malignas, aptas para provocar un fallo cardiaco, asistolia y la muerte”. A pesar de las atenciones y los esfuerzos de los sanitarios, I.H. murió a las 19.20h del 7 de abril a causa de la hemorragia cerebral que se extendió a gran velocidad y resultó inoperable.

Ánimus Necandi

En la sentencia se argumenta que hubo en los acusados ánimo de matar o ánimus necandi. Según se fundamenta en la resolución, “de los distintos medios probatorios desarrollados y atendidos por parte del Jurado cabe entender que surgió en los acusados la intención de matar, que se desprende de la actuación inesperada de los acusados frente a una persona con la que no tenían relación ni cuestión previa que suscitara en el mismo cualquier tipo de precaución, se desarrolla en el acometimiento físico realizado afectando con los múltiples y reiterados golpes y patadas en diversas zonas corporales de I.H. en especial en la cabeza, área especialmente sensible por las graves consecuencias que puede acarrear golpes en tal zona, produciendo unas consecuencias físicas externas pero esencialmente unas internas que condujeron a su fallecimiento”.

En este sentido se añade en la sentencia que ese ánimo de matar que hubo en los acusados se aprecia también en el “hecho de abandonar a la víctima inconsciente, con evidentes lesiones, tirado en el suelo, habiéndole quitado la prenda de abrigo que portaba, en una fría noche y en una zona oculta a simple vista y sin previsible ayuda dadas las restricciones impuestas por la situación de alarma existente en tal momento”.

En cuanto a la alevosía dice la sentencia que “el supuesto analizado es un evidente caso de indefensión de I.H. frente a los acusados por la naturaleza de un ataque súbito absolutamente inesperado para una persona que se encuentra en estado de embriaguez en un banco del parque y se ejecutad por un grupo de jóvenes con las cuales no tenía previa cuestión ni motivo alguno que le llevara a sospechar, consiguiendo con todo ello eludir cualquier tipo de posibilidad defensiva por parte de la víctima”.