Agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona), sorprendieron “in fraganti” durante la tarde/noche del pasado día 11, a un varón de 56 años, de nacionalidad española y vecino de Arnedillo, mientras realizaba actividades de caza furtiva.
Las actuaciones se enmarcan dentro del dispositivo especial establecido por la Guardia Civil en La Rioja, para la prevención del furtivismo en materia de caza en esta Comunidad Autónoma.
Fue a mediados de enero cuando agentes del Seprona con base en Autol, detectaron en el paraje conocido como 'Barranco de Atarrobe' de la pedanía de Santa Eulalia Somera (Arnedillo), restos de aceite y gasoil impregnados en varios árboles anexos al citado barranco.
Como consecuencia de ello los agentes procedieron a inspeccionar la zona descubriendo un bañadero excavado en el terreno y colmado de gasoil, maíz, vegetales y restos de vísceras de animales muertos, y a escasos cinco metros un puesto de tiro construido en el talud de una ladera y cubierto con vegetación.
Ante la sospecha de que se pudiera estar utilizando el cebadero para la caza furtiva de jabalíes, agentes del Seprona establecieron numerosos apostaderos en la zona para tratar de detectar esta actividad ilegal. Estos dieron sus frutos durante la tarde/noche del pasado 11 de Febrero, cuando fue sorprendida infraganti una persona derramando sobre el bañadero gasoil mezclado con aceite usado, para presuntamente atraer a los jabalíes y darles muerte desde el puesto de tiro.
Contra esta persona se están tramitado las correspondientes infracciones administrativas, que han sido puestas en conocimiento de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, y de la Confederación Hidrográfica del Ebro:
Infracción Grave a la Ley 9/98 de Caza en la Rioja por la tenencia y el empleo en el ejercicio de la caza de los medios, métodos y procedimientos de caza prohibidos en el artículo 37 de esta Ley. Multa de 301 euros a 3.000 euros.
Infracción a la Ley 1/2001 de Aguas por vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente. Multa de hasta 10.000 euros.
Infracción grave a la Ley 22/2011 de Residuos y suelos contaminados por el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Multa de 901 euros a 45.000 euros.