El pasado 22 de octubre, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia a favor de Roch Tabarot. “No concurren los requisitos ni del delito de estafa, ni del de apropiación indebida, ni de insolvencia punible, tal como se puede deducir de los datos ya expuestos y de la jurisprudencia”.
Tras la denuncia, en septiembre de 2008, de una Asociación de Perjudicados por el Grupo Riviera, del que era presidente Tabarot, y pese a que el Ministerio Fiscal consideró (ya desde 2011) que los hechos no era constitutivos de delito tras las pruebas y documentos presentados, ha tenido que ser, 10 años después, la Audiencia Nacional quien ratifique nuevamente que Roch Tabarot es inocente.
Desde que la empresa Riviera Coast Invest fue constituida en 2001, se centró en la promoción y desarrollo de complejos residenciales temáticos ubicados, inicialmente, en Alicante.
Los proyectos de estudios universitarios y residencias de la tercera edad de Riviera
Si había algo que Riviera estaba presentando en España eran proyectos que no se había visto hasta ese momento en territorio español: la construcción, promoción y venta de estudios universitarios, así como una residencia de la Tercera Edad en un régimen jurídico peculiar.
La peculiaridad era que este tipo de adquisición, pensada para ofrecer desde el primer momento los servicios necesarios para los usuarios finales, llevaba ligado el contrato el arrendamiento a una compañía gestora del propio Grupo Riviera durante, al menos, 10 años.
Todo esto, a cambio de una renta equivalente de entre el 4% y el 6% del capital invertido para quienes adquirieran alguno de los estudios.
El mismo modelo de gestión se llevó a cabo con el proyecto de la Residencia de la Tercera Edad “Jardines del Edén”.
Esta figura jurídica, muy extendida en otros países europeos, suponía una revolución a la hora de que inversores nacionales apostaran por los proyectos del empresario. Desde el mismo momento que se efectuaba la compra del bien inmueble y se firmaba el acuerdo de arrendamiento, el comprador comenzaba a percibir la renta.
Tras conseguir la venta de la práctica totalidad de estudios de los proyectos alicantinos entre los años 2004 y 2005, éstos fueron entregados entre 2007/08 y se fueron cancelando hipotecas según se iba escriturando hasta que, con la llegada de la crisis, la empresa presentó a mediados de 2008 un concurso voluntario que fue admitido y quedó declarado el 12 de septiembre del mismo año.
En ese mismo año se habían tratado también de sacar adelante varios proyectos de estudios universitarios en las ciudades de Murcia y Granada y una nueva residencia para un público senior en Málaga. Sin embargo, por diferentes problemas urbanísticos, hubo que cancelar los contratos, devolver en todo o en parte las inversiones ya hechas por los compradores y buscar nuevas alternativas, en una situación de iliquidez consecuencia de la crisis, para conseguir que los inversores recuperaran las cantidades aportadas.
Salto a Marruecos en busca de liquidez de la mano de un importante fondo de inversión
Ante este escenario, Roch Tabarot y el equipo directivo del Grupo Riviera optaron por buscar una salida empresarial fuera de España para sanear las cuentas y buscar la liquidez que, en España, no se conseguía por la situación de crisis del sector y la propia coyuntura económica que atravesaba el país; así fue como Riviera dio el salto a Marruecos.
Este país, que entonces estaba en pleno desarrollo urbanístico, podría suponer la salida económica a los proyectos que, en España, y por la situación del sector, se habían quedado sin opción de desarrollo.
Ya en marcha el proyecto para el desarrollo de una Residencia de la Tercera Edad en aquel país, con licencia de obra autorizada y compromiso de compra de 20 millones de euros de obra por parte de un Fondo de Inversión, todo se fue al traste como consecuencia de la denuncia y detención tanto de Roch Tabarot como de algunos directivos de la empresa, quedando el proyecto marroquí también suspendido.
No había dado tiempo a formalizar la inversión comprometida pese a los 7 millones de euros que adelantó Riviera para conseguirlo, facilitando la adquisición de un valioso solar.
Juicio en la Audiencia Nacional 10 años después: Absolución
Durante las jornadas del juicio, que tuvo lugar a principios de octubre de este año, pasaron por el juzgado, tanto de la mano de las acusaciones particulares como de la defensa del empresario, algunos de los empleados de Riviera en la época, quienes dieron cuenta de la forma en la que se realizaban las inversiones y los proyectos:
“Los proyectos de inversión se ponían en marcha solo después de los pertinentes estudios de viabilidad económica, financiera, legal y urbanística. Si los proyectos no salieron adelante fue por la situación económica y de mercado porque casi no había ventas” comentó uno de los testigos.
También uno de los peritos que testificó dejó claro que los problemas de concesión de las licencias por parte de los Ayuntamientos en las provincias donde se iban a llevar a cabo otros proyectos, tales como Granada, Murcia o Málaga, impidió la normalidad empresarial del grupo, que carecía de efectivo suficiente para el desarrollo de su regular actividad.
Por las declaraciones realizadas en las sesiones del juicio, se pudo saber también que el propio Banco de España o la Agencia Tributaria inspeccionaron la actividad de la compañía sin detectar actividad fraudulenta alguna, levantando un acta únicamente ésta última por importe de unos 100.000 euros. Esto demostraba también que los delitos que se imputaban al acusado no tenían fundamento alguno.
Según la propia Audiencia Nacional, “en la actuación del acusado no existió intención alguna de engañar a los diversos adquirentes de los estudios o pequeños Apartamentos (…)” “esa ausencia de los elementos de la estafa también se deduce cuando la propia concursada (...) presenta ante la jurisdicción mercantil, en julio de 2008, la situación de iliquidez sobrevenida en forma de concurso voluntario. Pero no sólo la declaración del acusado y la documental mencionada serían suficientes para dictar una sentencia absolutoria, sino que incluso los perjudicados (...)”. “De lo dicho hasta ahora se desprende que en el presente supuesto no concurren los requisitos ni del delito de estafa, ni del de apropiación indebida, ni de insolvencia punible, tal como se puede deducir de los datos ya expuestos y de la jurisprudencia (…)”.
Esta noticia sobre Riviera Invest ha sido ofrecida por la agencia de noticias Iberian Press.