La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a 7 años de prisión a un hombre de 57 años de edad por un delito continuado de abusos sexuales a persona discapacitada. También le impone 8.000 euros de indemnización por daños morales y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio retribuido o no que conlleve el contacto regular y directo con menores o discapacitados por un periodo de tiempo de 7 años.
La sentencia no es firme
Según un escrito de la Audiencia, “se le prohíbe acercarse o comunicarse por cualquier medio con la víctima durante 10 años y 6 meses. Además, una vez cumplida la pena, el tribunal le condena a 6 años de libertad vigilada”. La sentencia no es firme y será revisada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja después de que se haya presentado el correspondiente recurso contra la misma.
El Tribunal considera probado que el acusado conocía a la víctima por haber vivido en el mismo inmueble constándole la discapacidad que sufría. Durante los fines de semana de marzo de 2017, en unas ocasiones los sábados y en otras los domingos, se acercaba a la víctima mientras jugaba con otros niños menores que él y le ofrecía cinco euros si le ayudaba. El joven se montaba en el coche del acusado en el que se trasladaban hasta una vivienda desocupada, propiedad de la madre del procesado. Una vez allí enseñaba a la víctima vídeos de contenido sexual y le realizaba tocamientos.
A finales de marzo la tía de la víctima encontró un billete de cinco euros entre su ropa y al preguntarle de dónde había sacado ese dinero, el joven se mostró reacio a contar nada, tan sólo que se lo había dado un hombre. Fue entonces cuando la tía se puso en contacto con el Colegio de Educación Especial y una de sus profesoras se entrevistó con el joven. Al comprobar que la víctima contaba hechos de contenido sexual activó el protocolo y lo puso en manos de profesionales, que más tarde denunciaron los hechos ante la Policía.
En la sentencia se da por válida la declaración que en su día prestó la víctima ante el Juzgado de Instrucción y que se preconstituyó como prueba para que NO tuviera la obligación de hacerlo también durante el juicio. Una cuestión que, según el acusado, vulnera el derecho de defensa y el principio de contradicción.
La Sala considera que no se vulneran tales derechos porque se decidió preconstituir la prueba testifical de la víctima por el juez instructor en presencia del abogado de la defensa y porque se dan todos los motivos legales que la avalan; entre ellos “evitar el riesgo de experimentación traumática que podía sufrir una persona especialmente vulnerable como es la víctima y para preservar su testimonio, dada la fragilidad de su memoria derivada de su discapacidad”. Concluye en la sentencia que “el no someter a la víctima a una nueva declaración en juicio oral casi dos años después de los hechos, está plenamente justificada”.
El tribunal considera válido el testimonio de la víctima en prueba preconstituida en el Juzgado porque “en lo esencial coincide con lo que él mismo había manifestado a las psicólogas en marzo y dio detalles relevantes que apuntan a la razonabilidad y credibilidad de su relato”. También añade que “en ninguna de las dos declaraciones carga tintas sino que su relato se ciñe a los hechos que en todo momento dice que sucedieron, los cuales además relata con neutralidad, sin referirse al encausado con sentimientos de rabia o especia animadversión”.
La Sala también considera suficientemente probada la discapacidad de la víctima manifestada en distintos dictámenes profesionales en los que se afirma que “es un joven vulnerable, manipulable, fácilmente influenciable, incapaz de elaborar planes estructurados, poco consciente del riesgo, que sobrevalora sus capacidades y tiene una edad mental de un niño de 9 años”. Durante el juicio los expertos explicaron que era “vulnerable manipulable, fácil de engañar y muy accesible”; con conocimientos “superficiales” sobre sexualidad ante la cual ahora se mostraba “más introvertido”, según testificaron en el juicio.
La Sala considera que “no es razonable la manifestación del acusado, relativa a que nunca se percató de la discapacidad de la víctima y sólo percibió que era un chico tímido e inocente similar a otras personas que el procesado dijo conocer”. El acusado reconoce que ante la Policía declaró que no entendía porque eso era delito ya que había “sido voluntario y consentido” pero que se refería a que la víctima se ofrecía siempre a ayudarle para trasladar cosas.
El tribunal, sin embargo, afirma que el acusado fue informado de que estaba detenido por un presunto delito de “abuso sexual” y que esa frase espontánea se refería a que no entendía por qué era delito las relaciones sexuales que habían mantenido de manera voluntaria y consentida.