La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, del delito de ofensa a los sentimientos religiosos por el que había sido condenada a una multa de 4.320 euros por la protesta en 2011 en la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
Así consta en una sentencia fechada hoy mismo y de la que es ponente Francisco David Cubero Flores, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados de la Sección 16 de la Audiencia madrileña estiman el recurso de apelación presentado por Maestre contra la resolución de 18 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid.
La sentencia afirma que “en una sociedad democrática avanzada como la nuestra que dos jóvenes se desnuden no debe ya escandalizar a nadie, como tampoco el hecho de que se besen entre sí”, y recuerda que son ya habituales las protesta de Femen “en los lugares más inverosímiles”.
Así, añade que el hecho de que la protesta se produjese en una Iglesia no justifica la multa impuesta a Maestre, porque no se aprecia “un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico”.
Los hechos objeto del procedimiento se produjeron la mañana del 10 de marzo de 2011 cuando un grupo de personas accedieron a la capilla a las 11.30 horas, entre ellas Maestre. En el juicio, la concejal de Ahora Madrid afirmó ante el juez que “un torso desnudo” no era un gesto ofensivo, mientras que el fiscal sí entendía que su intención era ofender a los ánimos de los presentes.
Carmena: “Se ha hecho justicia”
La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, ha asegurado que con la absolución de Maestre “se ha hecho justicia”. Así lo ha dicho durante la copa de Navidad celebrada este viernes en el Ayuntamiento.
Rita Maestre, por su parte, ha asegurado que esta es una “fantástica noticia para la justicia y para la libertad de expresión” y que “las protestas pacíficas son legítimas”. Además ha agradecido el apoyo al equipo de gobierno del Ayuntamiento.
A través de su página de Facebook, Maestre ha comentado también que este “ha sido un año duro, con muchas descalificaciones e insultos”, y en el que se ha usado este juicio para ir contra ella como parte de un proyecto político.
Absolución firme
Los magistrados de la Audiencia ordenan ahora que se revoque, en una decisión adoptada por unanimidad, la resolución del juzgado en el que se celebró el juicio. Y acuerdan absolver libremente a la interesada en una sentencia que ya es firme y contra la que, por tanto, no cabe la interposición de recurso alguno.
Citando doctrina al respecto, se subraya que los magistrados comprenden que “en ciertos ámbitos este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando, pero ese componente de profanación exigible por el tipo a nuestro juicio no concurre”.
Por todo ello, la Sala concluye que, “desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales, no concurre elemento objetivo del tipo y que los hechos declarados probados no alcanzan a integrar un acto de profanación en sentido estricto” por lo que la apelante debe ser absuelta.
Multada con más de 4.000 euros
En marzo, el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid condenó a Maestre a una multa de 12 euros diarios durante 12 meses --unos 4.320 euros-- por un delito contra los sentimientos religiosos. Esta sentencia fue recurrida por la defensa de Maestre mientras que el Centro Jurídico Tomás Moro planteó la recusación de uno de los magistrados de la Sala 16 de la Audiencia Provincial.
Esta parte planteó formalmente que se apartara al magistrado Francisco David Cubero Flores, designado ponente del tribunal que tenia que decidir sobre si se mantiene o no la condena. Entendía que no debía formar parte del tribunal, dado que es secretario de una asociación a la que el Ayuntamiento cedió una de las naves de Matadero Madrid para un evento para niños discapacitados. La Audiencia determinó que no había motivos para la recusación de este magistrado.
El recurso de Maestre
En su recurso, el abogado de la portavoz municipal criticaba que la resolución cuestionara “los valores y principios” de “una sociedad libre”, refiriéndose a “la dignidad de la persona y la libertad de expresión” que “no sólo ha de ser aplicable a frases o expresiones que puedan ser favorablemente recibidas o tildadas de inofensivas”.
El letrado entendía que no se cumplen los requisitos del delito de profanación en lugar de culto por el que fue penada con motivo de su participación en una protesta en la capilla del campus de Somosaguas de la Complutense.
Frente a estos argumentos, la fiscal del caso se opuso al recurso y afirmó en un escrito que no se puede “alardear de ser putas” en una capilla. “Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender”, recoge el escrito fiscal.