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La justicia confirma la condena a Espinosa de los Monteros por no pagar las obras de su mansión

El dirigente de Vox Iván Espinosa de los Monteros con una imagen de su casa y la sentencia.

Fátima Caballero

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena al dirigente de Vox Iván Espinosa de los Monteros por intentar eludir el pago de parte de las obras de su casa: una moderna y lujosa vivienda unifamiliar en el distrito de Chamartín. La sala decimotercera de lo civil del tribunal ha desestimado, en una sentencia del 13 de junio a la que ha tenido acceso eldiario.es, el recurso interpuesto por Espinosa de los Monteros a la primera condena y ratifica así que el diputado nacional de Vox tiene que pagar su deuda de 63.183 euros y las costas judiciales.

Como ya desveló eldiario.es, dos sentencias, una contra una sociedad que administraba el diputado nacional de Vox y de la que era el único socio y otra directamente contra él, determinaron que Espinosa de los Monteros quiso dejar sin pagar parte de las obras de su lujosa vivienda de cuatro plantas.

La casa se levanta sobre una parcela de 342 metros cuadrados en una de las zonas más caras de la capital, dentro de la almendra central. La superficie construida es de 545 metros cuadrados en cuatro plantas. Cuenta con ascensor, gimnasio, garaje y una piscina con solárium en la terraza, donde también hay una zona verde.

Fue construida en el año 2012. Para contratar las obras, Espinosa de los Monteros utilizó una sociedad de la que era único accionista y administrador: Pedro Heredia 6 SL. La también dirigente de Vox, ahora diputada en la Asamblea de Madrid y esposa de Espinosa de los Monteros, Rocío Monasterio, fue la arquitecta que realizó el proyecto de la vivienda. La casa fue puesta a la venta por un precio de tres millones de euros, según se desprende de la primera sentencia contra Espinosa de los Monteros.

“Fraude de acreedores”, según la sentencia

La primera sentencia que abre este proceso es del 3 de noviembre de 2014. El Juzgado de Primera instancia número 10 de Madrid condenó a Pedro Heredia 6 SL –la sociedad de Espinosa de los Monteros– a pagar 74.108 euros, más los intereses, a RUE SL (Rehabilitación, Urbanización y Edificación SL), la empresa a la que había contratado en febrero de 2012 para la construcción de su casa. La sociedad administrada por Espinosa de los Monteros recurrió esta condena en la Audiencia Provincial de Madrid, que el 30 de marzo de 2015 la ratificó, aunque la rebajó a 57.038 euros, al haberse hecho cargo Pedro Heredia 6 SL de varias facturas, según se especifica en el escrito al que ha tenido acceso este diario.

Pero Pedro Heredia 6 SL nunca pagó esta deuda. El 23 de junio de 2016, la sociedad de Espinosa de los Monteros se declaró en concurso de acreedores. La empresa perjudicada decidió entonces demandar a Espinosa de los Monteros, argumentando que él era el responsable de esa deuda al ser el propietario real de esa vivienda.

La justicia dio la razón al demandante el 4 de septiembre de 2018. El Juzgado de Primera instancia número 36 de Madrid condenó a Iván Espinosa de los Monteros a pagar de su bolsillo y con intereses el dinero que dejó a deber su empresa quebrada. En total, 63.183 euros, según la sentencia a la que tuvo acceso eldiario.es. El dirigente de Vox recurrió pero ha perdido en segunda instancia y ha sido condenado a pagar, además de la deuda, las costas del juicio.

Según se desprende de la última sentencia dictada por un tribunal de tres magistrados hace apenas unos días, el 13 de junio, el ahora diputado Espinosa de los Monteros “no actuó conforme a la diligencia exigida” cuando cerró la empresa sin saldar su deuda. “La justificación alegada por el Sr. Espinosa para presentar el concurso constituye una actuación contraria a la buena fe que debe presidir en el cumplimiento de los contratos”, añade el escrito, que concluye que “declarar su insolvencia dejando pendiente la deuda” indica “un fraude de acreedores”.

Iván Espinosa de los Monteros ha asegurado este martes en una rueda de prensa en el Congreso de los Diputados que la sentencia en su contra por la deuda en las obras en su casa es el “alto precio a pagar” por ser un cargo público. “Es un precio alto que tengo que pagar por estar en política”, ha defendido el diputado de Vox que ha asegurado que “ahora debemos ver si pagamos o si recurrimos”. La primera sentencia es de 2014 cuando Vox era un partido meramente testimonial.

El cierre de la sociedad Pedro Heredia 6 SL

La sociedad Pedro Heredia 6 SL, con la que Iván Espinosa de los Monteros realizó la obra de su vivienda, fue constituida el 26 de marzo de 2007 con un capital social de 3.010 euros y su único socio ha sido siempre Espinosa de los Monteros, que fue su administrador único hasta el cierre en 2016. Su domicilio social se situaba en una calle cerca del Parque del Retiro en la que su esposa, Rocío Monasterio, tiene el domicilio social de su estudio de arquitectura. La empresa no tenía empleados ni activos no corrientes.

La actividad de esta compañía es casi inexistente hasta 2012, el año en que a través de ella se pusieron en marcha las obras de esa vivienda. En 2010 tuvo un importe neto de negocio de 0 euros. En 2011, esta cifra llegó a 3.456 euros, y ya en 2012 creció hasta los 429.124 euros. En 2013, fue de 999.441 euros y en 2014, año de la primera sentencia, fue de 363.650 euros. En 2015 se quedó de nuevo en 0 euros y al año siguiente se declaró en concurso de acreedores.

En la sentencia de primera instancia, la magistrada determinó que el hecho de que la actividad de PPH6 SL “se centra en la construcción de la vivienda del administrador único de la empresa y hoy demandado, [...] es un hecho que perjudica los derechos del tercero, debiéndose por tanto aplicar la doctrina del levantamiento del velo”.

Esta doctrina jurídica trata de corregir los abusos que se producen cuando una empresa se usa como cobertura para evitar la obligación de una persona física. Como, por ejemplo, evitar una deuda.

Espinosa de los Monteros presentó un recurso alegando que se vulneraba la doctrina jurisdiccional de la aplicación de la teoría del levantamiento de velo, pero el Tribunal de segunda instancia ha sentenciado que “se aplica correctamente y por ello el motivo del recurso debe ser desestimado”.

“De todos estos hechos probados, podemos concluir que si bien la sociedad PPH 6 se creó por el demandado como socio único para aprovechar la actividad de su mujer (arquitecto de profesión con sociedades en actividades propias de su profesión), ofreciendo a los clientes los servicios de construcción, y demás gremios, en el 2012, cuando ya no tenía ninguna actividad, pues así lo reflejan las cuentas de la sociedad y el informe pericial, la utiliza el propio socio administrador para contratar la construcción de su propia vivienda, siendo la única actividad que consta en ese año”, dice el tribunal en su última sentencia del 13 de junio de 2019.

El tribunal recuerda que Espinosa de los Monteros cerró la empresa a través de un concurso de acreedores cuando ya existía un sentencia firme contra la empresa del dirigente de Vox y que, por tanto, este debería haber hecho frente a la deuda.

La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, aunque la Audiencia Provincial advierte de que para que el alto tribunal acepte el recurso este tiene que tener “interés casacional”. Es decir, que sea un caso relevante como para que el Supremo tenga interés en entrar a resolver sobre este asunto.

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