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La adjudicataria de BiciMad compara el vandalismo con una guerra para pedir una inyección de 3,6 millones

BiciMad se declara zona catastrófica. La empresa que gestiona el servicio de bicicletas públicas de Madrid necesita un rescate de 3,6 millones de euros. Para ello pretende acogerse a la misma fórmula jurídica que se utiliza en caso de catástrofes, inundaciones, atentados o guerras. Aunque el Ayuntamiento de la capital quiere estudiar el caso para mantener el servicio, fuentes del Consistorio aseguran que les ha “sorprendido” que Bonopark haya comparado su situación con “una guerra o una inundación”.

“Ellos han pedido una solicitud de reequilibrio económico que está previsto en la Ley de Contrataciones Públicas. Esto lo va a valorar el Ayuntamiento pero solo se acepta en momentos de extrema gravedad”. Según las mismas fuentes, los argumentos que sostiene la empresa para pedir esta inyección económica tienen que ver con el vandalismo que han sufrido tanto las estaciones como las bicicletas durante el primer año y medio de andadura.

Según la Ley de Contratación Pública, la Administración debe restablecer el equilibrio económico por razones de interés publico, cuando la Administración rompa “de forma directa y sustancial” los términos del contrato y por causas de fuerza mayor. Bonopark quiere agarrarse ahora a esto último y declarar BiciMad zona catastrófica.

Pero la ley no contempla el vandalismo como causa de fuerza mayor. Los supuestos que sí se tienen en consideración son: los incendios causados por la electricidad atmosférica, los fenómenos naturales como los maremotos, los terremotos o las erupciones volcánicas, o los destrozos que se pueden producir en tiempos de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.

También es llamativa la cifra que le han pedido al gobierno de Manuela Carmena, exactamente 3,6 millones de euros. El Ayuntamiento de Madrid debe pagar cada año alrededor de 2,5 millones de euros a Bonopark por este servicio, unos 25 millones en doce años tal y como se describe en el pliego de condiciones del contrato. Es decir, Bonopark necesita una aportación de capital que supera en un millón de euros lo que factura cada año.

El Ayuntamiento quiere mantener el servicio porque está muy solicitado y por eso en las próximas semanas tendrá que decidir, en primer lugar, si hay razones para aplicar esta figura jurídica, la de “fuerza mayor”.

Ley de Contratos del Sector Público

Artículo 282. Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico.

1. La Administración podrá modificar por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en el título V del libro I, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.

2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.

3. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.

4. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo establecido en el título V del libro I, las características del servicio contratado.

b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.

c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 de esta Ley.

5. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Así mismo, en los casos previstos en los apartados 4.b) y c), podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.

Artículo 231. Fuerza mayor.

1. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido.

2. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes:

a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.

b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.

c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.