La Comunidad de Madrid se ha pasado años cediendo suelo público para la construcción de colegios concertados mediante procedimientos al margen de la ley. Un listado de las cesiones de suelo público realizadas por el Gobierno regional y hoy en día activas, solicitado por un ciudadano al Consejo de Transparencia, desvela que la Comunidad ha aportado terrenos para la construcción de centros privados que después se concertarían, una práctica que entonces estaba prohibida por la legislación y que la LOMCE legalizó después. En la actualidad, el Gobierno regional tiene 249 propiedades diversas cedidas a instituciones o particulares privados actualmente.
Así, desde que la Comunidad de Madrid se hizo con las competencias educativas en 1999 y hasta 2013, año en que la llamada ley Wert adoptó la normativa a las prácticas que venía realizando la Comunidad, el Ejecutivo regional cedió al menos 45 edificios, terrenos o complejos a instituciones privadas para construir o ampliar colegios o escuelas concertadas. En concreto, 39 entradas incluyen el epígrafe “escuela concertada”. No todas las concesiones fueron a parar a proyectos no empezados (hubo cesiones para ampliar instalaciones de colegios ya existentes), pero este diario ha localizado varios centros en los que la fecha de concesión del terreno es anterior o coincide con la fecha de constitución de la sociedad que explota el colegio, según se observa cruzando las fechas de concesión que aparecen en el propio documento facilitado por la Comunidad de Madrid y los registros de creación de las compañías o incluso la información que ofrecen los mismos colegios sobre su fundación.
Además de ser una de las grandes apuestas de los Gobiernos de la Comunidad de Madrid desde que Esperanza Aguirre accediera al poder, la escuela concertada era una de las formas que eligió Francisco Granados para hacer negocios precisamente en esas fechas. El que fuera mano derecha de Aguirre entre 2003 y 2011 cobraba, según han desvelado investigaciones judiciales, mordidas de entre 900.000 euros y 1,2 millones a cambio de ceder suelo público para realizar colegios concertados en varios municipios de la región. En ese periodo se levantaron 90 colegios concertados en Madrid.
Ceder suelo para conciertos a colegios que no existían no estaba permitido hasta 2013. Antes de la reforma de la Ley Orgánica de Educación (LOE) que realizó José Ignacio Wert, para solicitar un concierto educativo había que tener previamente un colegio que ya estuviese funcionado. Lo específicaba la ley en su artículo 116 punto 1: “Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas (...) podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos”.
Los juristas Juan José Guardia y Luis Manent escribían en 2015: “Al no admitir la legislación básica [preLOMCE] el otorgamiento directo de conciertos (...), las CCAA carecían de margen para concertar automáticamente las solicitudes de los concesionarios de suelo público. A estos efectos era irrelevante que en la licitación se hubieran valorado los aspectos educativos del proyecto (...)”.
Wert legalizó esas prácticas (Madrid se ha considerado siempre el laboratorio educativo del PP y, correlación o causalidad, pero la reforma de la ley que hizo el ministro vino a legalizar una práctica muy madrileña que no se acomodaba a la normativa) y a partir de 2014 se incluyó un octavo punto en el artículo 116 de la LOMCE, que regula esta cuestión, que decía: “Las administraciones educativas podrán convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados sobre suelo público dotacional”. Un análisis jurídico posterior explicaba: “La cesión combinada de suelo público y acceso a un concierto no ha nacido de una previsión legal, sino que su génesis hay que encontrarla en una práctica administrativa en algunas CCAA, destacadamente la madrileña”. Una manera de legalizar lo que se había hecho al margen de las normas durante años.
El ministerio de Educación actual, que dirige Isabel Celaá tiene previsto retirar este punto en la reforma de la LOMCE que se tramita en el Congreso actualmente para volver a dejar la ley como estaba con la redacción original de la LOE, de manera que no se puedan conceder conciertos a centros que no existen.
Este diario ha preguntado a la Comunidad de Madrid, que al cierre de este artículo no había contestado.
Ceder suelo a empresas que aún no existen
Pero en 2004 la LOMCE no existía, lo que no impidió que la Comunidad cediera un complejo a Trinity College San Sebastián de los Reyes el 2 de abril, la fecha exacta en que se fundó la compañía. O que el 10 de noviembre de 2010 pusiese a disposición un edificio para el colegio concertado Humanitas Bilingual School de Torrejón, que se inauguraría oficialmente tres años después, en 2013. El colegio Antavilla, en Villanueva del Pardillo, recibió una concesión el 7 de junio de 2010 y se inauguró ese mismo año. La sociedad Antamira Patrimonio SL recibió la concesión de un edificio para el colegio concertado Antamira, en Paracuellos del Jarama, el 2 de enero de 2009: exactamente cuatro meses y seis días antes de existir, según el Registro Mercantil de Madrid. El colegio fue adquirido en 2018 por el Grupo Educare, que tiene otros seis centros y que en 2016, último año del que aparecen sus cuentas, ganó un millón de euros. Son algunos ejemplos.
Todas estas concesiones se han realizado a 75 años, el máximo que prevé la ley a priori. A priori, porque hay excepciones. El colegio concertado Virgen de la Soledad, propiedad de Soluciones Educativas Integrales Virgen de la Soledad, en Arganda del Rey, recibió un edificio público el 5 de marzo de 2009 del que podrá disfrutar hasta ese mismo día del año 2108, un total de 99 años. Es un caso extremo, pero igual de real que los demás.
Estas prácticas exprimen los límites de la legalidad. La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) establece en su artículo 93.3 que el “plazo máximo de duración [de las concesiones], incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años”. En principio es la norma que rige. Sin embargo, el Real Decreto 1372/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales, cuando habla de los “bienes de dominio público”, especifica en el artículo 79 que “el plazo de duración máximo de las concesiones será de noventa y nueve años, a no ser que por la normativa especial se señale otro menor”. En este caso, sin embargo, es un RD, que normativamente está por debajo de una Ley y no puede modificar los máximos que esta impone.