La Comunidad de Madrid va a lanzar las ayudas al alquiler este viernes 24 de mayo, apenas dos días antes de las elecciones, según ha adelantado La Información. El Consejo de Gobierno aprobó este mismo martes el acuerdo para la concesión de estas ayudas y la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad (BOCM) mañana viernes.
El acuerdo por el que se autorizaba el gasto -tiene un presupuesto de 17.040.000 euros- se ha aprobado con meses de retraso y en la misma semana de los comicios autonómicos y municipales. Según han explicado desde la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras a La Información, que se convoque en la recta final de la campaña es solo una coincidencia y el retraso se debe a la “tramitación administrativa”. Estas fuentes justifican la espera por los procesos jurídicos y normativos habituales como la firma del convenio con el Ministerio de Fomento.
Las ayudas, previstas en el Real Decreto 106/2018, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, van destinadas a sectores de población con escasos medios económicos y a los jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud. El plazo para solicitarlas es de 15 días desde la publicación en el BOCM. Al igual que ya se hizo en la anterior convocatoria, se informará a todos los interesados por SMS de las distintas fases del proceso, así como de los listados provisionales y definitivos. El martes también se aprobaron las ayudas a la rehabilitación de viviendas, con un presupuesto de 18 millones de euros.
Los beneficiarios serán familias numerosas, monoparentales con cargas familiares, unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género o terrorismo, que cuenten con algún miembro con discapacidad, con todos los miembros en situación de desempleo o con todos sus miembros mayores de 65 años.
Las ayudas son del 40 % del importe de la renta mensual que abonen por la vivienda hasta 600 euros (se puede incrementar en determinados municipios hasta los 900 euros, como en Madrid capital) y del 50 % de la renta mensual si los beneficiarios son mayores de 65 años o menores de 35 años.
Entre los requisitos de renta figura que los ingresos deben ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad, entre otros requisitos.