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El Constitucional anula una ley de Ayuso que limitaba el derecho a la eutanasia de personas con discapacidad

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso

Alberto Pozas

26 de octubre de 2023 14:30 h

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El Tribunal Constitucional ha establecido en una sentencia que la Comunidad de Madrid de Isabel Díaz Ayuso invadió competencias estatales para limitar el acceso a la eutanasia de personas mayores con discapacidad. Los magistrados, por unanimidad de conservadores y progresistas, han estimado un recurso del Gobierno central y han anulado parte de la normativa que regulaba la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad y que exigía la autorización judicial para que una persona con discapacidad tutelada pudiera acceder a este derecho.

La sentencia, de las pocas dictadas por unanimidad de ambos sectores del Constitucional en el último año, explican que el ejecutivo de Ayuso invadió competencias del ejecutivo central. “La regulación impugnada invade la competencia en materia procesal que corresponde al Estado al regular cuestiones que le están vedadas”, explica en un comunicado el tribunal de garantías. La norma ya había sido suspendida de forma cautelar cuando el recurso del ejecutivo fue admitido a trámite en junio.

El Consejo de Ministros, al anunciar el recurso el pasado mes de mayo, afirmaba que la normativa madrileña limitaba “limitar los requisitos para acceder a los derechos que garantiza la ley de eutanasia”, recientemente avalada por el mismo Constitucional. La norma exigía autorización judicial para acometer cualquier acción que afectase al “derecho a la vida” de una persona con discapacidad, lo que según la portavoz del ejecutivo Isabel Rodríguez podía llegar a incidir, incluso en “intervenciones quirúrgicas o transfusiones de sangre”.

La disposición adicional de la norma recurrida explicaba que cualquier actuación “que afecte al derecho a la vida” de la persona con discapacidad tutelada “se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial”. Esto, dice el Constitucional, invade competencias del Estado.

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