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El voto por correo en Madrid ya se puede solicitar presencial o telemáticamente

Las personas con derecho a voto en la Comunidad de Madrid ya pueden desde este lunes hasta el 24 de abril solicitar el voto por correo para las elecciones convocadas en la región el próximo 4 de mayo. Por primera vez –y al igual que ocurrió en los comicios en Catalunya, Galicia o Euskadi– dicha solicitud puede hacerse de forma telemática a través de la Web de Correos, para garantizar la seguridad frente a la Covid-19, o por el contrario de manera presencial en alguna de sus oficinas, en las que también hay establecidas medidas sanitarias. Quien solicite este voto ya no podrá votar de forma presencial el 4 de mayo.

Los partidos temen que la pandemia suponga un handicap para la participación y aumente la abstención, por lo que todos coinciden en que fomentarán con campañas específicas más que nunca que los electores recurran a esta opción.

El plazo para solicitarlo expira el 24 de abril. Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta ese día (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad de Madrid. Correos entregará las solicitudes recibidas en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Madrid, quien enviará a los solicitantes, entre el 14 y el 27 de abril, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.

Para las solicitudes telemáticas, una forma de garantizar la seguridad sanitaria ante la pandemia, los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. El interesado debe acreditar su personalidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e), señala Correos. Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación, recuerda el organismo.

En el caso de decantarse por la movilidad presencial, la solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales. La compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. “Para ello el elector tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan”, recuerda.