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Un juez ampara la libertad de expresión de un colegio concertado que comparó la ley LGTBI con el “fanatismo terrorista”

Fachada del colegio Juan Pablo II de Alcorcón. Foto de archivo

EFE/eldiario.es

El Juzgado Contencioso administrativo número 10 de Madrid ha estimado el recurso del director del colegio concertado Juan Pablo II de Alcorcón, Carlos Martínez, por lo que la Comunidad de Madrid tendrá que devolverle los 1.000 euros de multa que le impuso tras criticar el “dogmatismo” de la ley contra la homofobia en una carta a sus alumnos.

La sentencia, difundida este jueves por la Fundación Educatio Servanda, titular del colegio, estima que “la propia Administración reconoce que el actor lo que ha emitido es una crítica a la Ley 3/2016”, por lo que le ampara “el derecho fundamental a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas u opiniones no solo mediante la palabra o el escrito”.

El juez sostiene en su escrito que, desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión, “la formulación de críticas, por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar no son más que reflejo de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público, salvo si lo expresado solamente trasluce ultraje o vejación”.

“Siendo esto así, el contenido de la carta del recurrente, y las expresiones descontextualizadas por la Administración, lo que reflejan es el desacuerdo del recurrente con una norma jurídica”, insiste la sentencia, que concluye con la estimación del presente recurso contencioso-administrativo.

La carta de bienvenida que entregó el director y que denunció la asociación LGTBI Arcópoli comenzaba haciendo un repaso por algunos de los atentados terroristas perpetrados en los últimos meses en Europa. Los cristianos, dice, “hemos recibido la verdad no para esconderla, sino para predicarla. ”Parece que arrecian tiempos de persecución“, afirma mientras critica a otras religiones tachando de ”error“ el seguimiento de ”falsas religiones e ideologías“.

El director reprochaba a los políticos la aprobación en Madrid la ley contra la LGTBfobia, mientras “deberían defender la familia y nuestras raíces cristianas”. El escrito también calificaba la legislación de “absurda” y la tildaba como una “Ley de Ideología de Género”. “¡Qué barbaridad prescindir de la verdad natural del hombre y del derecho inalienable de los padres a la educación de los hijos!, ¡Qué dogmatismo acusar de discriminación a quien piensa diferente!”. Es un despropósito, apuntaba la misiva, “imponer una ideología a fuerza de sanciones”.

La sentencia recoge que el fallo, contra el que no cabe recurso, “hace innecesario el examen de otras cuestiones así como el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad”, la cual había sido expuesta en el último fundamento de la demanda presentada por el director del colegio Juan Pablo II.

Los hechos se remontan al inicio de curso escolar 2016-2017, concretamente al 9 de septiembre de 2016, cuando el director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón, en una carta dirigida a las familias de su centro de ideario católico, criticó la ley aprobada en el mes de julio del mismo año por la Comunidad de Madrid.

En su carta, el director calificaba de “despropósito pretender imponer una ideología a fuerza de sanciones”, en referencia a las sanciones recogidas en la ley, llegando a afirmar que “el parecido -de la ley- con el fanatismo terrorista es inquietante”, y tildando de “barbaridad prescindir de la verdad natural del hombre”.

Pocos días después, la Consejería de Educación abrió una investigación reservada en el colegio, la cual se cerró el 22 de diciembre de 2016 con una sanción de 1.000 euros al ser considerada una infracción leve usar “expresiones vejatorias por razón de orientación sexual e identidad”.

La fiscalía consideró, a consultas de la propia consejería, que el escrito del director “no era constitutivo de delito al no rebasar los límites del derecho constitucional a la libertad de expresión, sin perjuicio de que la Comunidad de Madrid pudiera imponer una sanción administrativa”, como finalmente hizo.

“La sanción comporta una violación flagrante de las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978”, alegó Martínez en enero de 2017, cuando anunció un recurso ante la Comunidad de Madrid con la intención de que “deje sin efecto” la sanción.

Martínez alegó entonces no entender la sanción cuando la Consejería de Educación, tras una “pertinente y meticulosa inspección”, no encontró “irregularidad alguna en el centro” y pese a que “la fiscalía haya archivado las actuaciones al considerar que los hechos no eran en modo alguno constitutivos de infracción”.

Sin embargo, ni el director ni la Fundación Educatio Servanda se conformaron con asumir dicha sanción, por lo que la Fundación decidió hacerse cargo de las costas judiciales y “llegar hasta el último extremo para defender unos derechos que son de todos”

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