Gas Natural Fenosa, tercera eléctrica española, ha logrado tumbar la, a su juicio, “diabólica” cláusula del concurso eléctrico del Ayuntamiento de Madrid que premiaba a las comercializadoras que venden electricidad libre de emisiones de CO2. El concurso, el mayor de España a escala local, está valorado en 76,8 millones de euros (más IVA) y tiene una vigencia inicial de dos años a partir de 2018.
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha dado la razón a la compañía al estimar el recurso que presentó Gas Natural el pasado 2 de agosto y anular ese apartado del pliego de condiciones. La decisión afecta a los cuatro lotes del acuerdo marco referidos a diferentes contratos de electricidad para edificios públicos.
El tribunal, que el pasado 6 de septiembre acordó la suspensión del expediente de contratación, subraya en su resolución que el sistema de etiquetado de la energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que el Consistorio había incluido como criterio de adjudicación se expide “no por el suministro concreto que hará al Ayuntamiento” la adjudicataria, sino que es “consecuencia de la distribución o comercialización de electricidad de origen no renovable que nada tiene que ver con el objeto del contrato”.
“Por tanto, no puede admitirse el criterio de adjudicación referido a la etiqueta de la electricidad comercializada o distribuida el año anterior en cuanto no discrimina las emisiones de CO de la energía contratada respecto del total de las emisiones del mix comercializado por la distribuidora”, señala el tribunal administrativo.
El delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda del Ayuntamiento, Carlos Sánchez Mato, avanza que el Ayuntamiento recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la resolución, que en su opinión tiene una “errática argumentación” y es un “intento de obstaculizar otras licitaciones en otros lugares”.
Nuevo pliego
El Ayuntamiento entiende, además, que la resolución abre la posibilidad de mantener esa cláusula. Para ello, va a reelaborar el pliego retirando el etiquetado de la energía de los criterios de adjudicación (aquellos que puntúan cada oferta para determinar cuál es la ganadora) e incluyéndolos en otro apartado, el de especificaciones técnicas, que son las que establecen en un pliego las características técnicas mínimas de un producto o servicio. Para ello, ha prorrogado seis meses el contrato actual con Endesa.
Según Sánchez Mato, la resolución ha abierto “esa puerta”, que asegura es “preferible” porque convierte el etiquetado en “requisito imprescindible” para licitar.
El ayuntamiento cree que los precedentes (concursos adjudicados por el Defensor del Pueblo y la Junta de Castilla y León) le dan la razón y subraya que “la contratación de una energía más limpia y lo más respetuosa con el medio ambiente” es un compromiso recogido en el Plan A de calidad del aire y cambio climático de la Ciudad de Madrid, aprobado definitivamente el pasado 21 de septiembre.
De la A a la G
Como muchos otros concursos municipales, el pliego exigía que el 100% de la energía consumida tuviera garantía de origen renovable. Pero, además, otorgaba una valoración extra de hasta cinco puntos (sobre un total de 100) a los licitadores en función de la etiqueta que otorga cada año a las comercializadoras la CNMC, basado en siete categorías (de la A a la G).
El Ayuntamiento que encabeza Manuela Carmena quería premiar a las que en 2016 estuvieron por encima de la media española, que es la D. Daba cinco puntos (sobre un total de 100) a las que tuvieran una A por comprar su energía a plantas sin emisiones (de energía renovable, pero también nuclear); la B obtendría dos puntos y la C, uno.
Con este criterio, Gas Natural no habría obtenido ningún punto (tiene una E), al igual que Endesa, que tiene la F y es el adjudicatario del actual contrato, de la época de Ana Botella, que expira en diciembre. Iberdrola (B), Acciona (A) y decenas de pequeñas comercializadoras están por encima de esa media. Esos puntos podían acabar decantando el concurso, porque las comercializadoras tienen escaso margen para competir en precio, principal criterio de valoración.
Gas Natural, que ha rechazado hacer comentarios, interpretaba que esta cláusula es “una prescripción técnica diabólica” que no debía admitirse “porque ya existe otro requisito medioambiental similar, esto es, las Garantías de Origen” de que el 100% de la energía que consuma el ayuntamiento será renovable. Según Gas Natural, equivalía a una “duplicidad injustificada de exigencias técnicas ambientales”, un criterio que no comparte el tribunal administrativo.
La victoria cosechada por Gas Natural frente al consistorio madrileño ilustra el constante enfrentamiento entre los denominados ayuntamientos del cambio y las grandes eléctricas. Hace unas semanas, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, suspendió provisionalmente el concurso de suministro eléctrico al Ayuntamiento de Valencia a petición de Endesa por la inclusión en el pliego de varias cláusulas para reducir la pobreza energética.
En marzo pasado, Endesa ya logró forzar la anulación del concurso eléctrico del Ayuntamiento de Barcelona, también recurrido por Gas Natural, por la inclusión de una cláusula contra la pobreza energética similar a la de Valencia.