Un juez de Madrid ha pedido al Gobierno que incluya como delito en el Código Penal el acoso sexual callejero a raíz de un caso en el que el acosador probado ha quedado absuelto porque proferir frases ofensivas hacia una menor en la calle no encaja actualmente en un ningún tipo. El magistrado del juzgado de Instrucción número cinco de Majadahonda, Gregorio Callejo, lo solicita formalmente en una sentencia distribuida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y remitida para su estudio al Ejecutivo de Pedro Sánchez. “Entiendo que estamos específicamente ante un supuesto que afecta a bienes jurídicos relevantes de la denunciante y cuyo resultado genera una injustificada impunidad”, dice el fallo.
El magistrado expone en su resolución que los delitos de la “injuria leve” y “vejación injusta” fueron “despenalizados en 2015” y, por tanto, este hecho le impide en este caso concreto castigar penalmente la conducta del denunciado. La petición dirigida al Gobierno de España, que los jueces están facultados a hacer según el Código Penal, se realiza mientras se tramita la Ley de Libertad Sexual, una norma cuyo anteproyecto aprobado en marzo en el Consejo de Ministros castiga a “quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o inimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”.
Con la legislación actual, sin embargo, concreta la sentencia, este tipo de actos solo podrían entrar dentro del delito de coacciones, pero siempre que se demuestre que impiden a la víctima hacer algo. En este caso, el magistrado considera probado que “Francisco –el denunciado– se apeó de su vehículo y se dirigió a S. –la denunciante, menor de edad– llamándole ”guapa“. Ella le pidió que dejara de decirle eso, a lo que Francisco respondió que ”cómo no iba a llamarla guapa con el cuerpazo que tenía“, recoge el fallo. La víctima le continuó recriminando la actitud y entonces él ”comenzó a seguirla durante unos segundos (unos quince) llamándola “puta” varias veces y diciéndole también en varias ocasiones que las mujeres “dais asco”.
“En esencia, se trata de una restricción ilícita de la libertad, mediante la imposición de un determinado comportamiento o la prohibición del ejercicio de un derecho violentando la voluntad de la persona que la sufre y su libre determinación. Pero en el presente caso el denunciado no llevó a cabo una conducta violenta o intimidatoria destinada propiamente a impedir nada o a compeler a efectuar nada”, sostiene la sentencia, que concreta que la víctima denunció que no pudo sacar dinero del cajero por estos hechos pero eso no se ha probado. “El denunciado no podía cabalmente conocer que ir al cajero a sacar dinero era la intención de la denunciante, ni que con sus piropos y luego con sus insultos impidió dicha acción”, sostiene Callejo.
El magistrado recuerda en la sentencia que varios estados como Francia, Portugal, Perú o Argentina, han regulado este tipo de conductas de acoso callejero. “Sería deseable que estas formas de acoso callejero de baja intensidad en los que hay un injustificado constreñimiento de la libertad y tranquilidad de las mujeres” tuvieran una tipificación expresa el derecho penal, manifiesta el juez en el testimonio enviado al Gobierno.
El artículo 4.2 del Código Penal faculta a los jueces a remitir al Ejecutivo “acciones u omisiones que, sin estar penadas por la Ley” que estimen “dignas de represión”. En esta sentencia, el magistrado argumenta que el acoso verbal callejero “es situación que afecta a la libertad y al debido sosiego de quien la padece, y que en nuestro país no encuentra encaje en ningún tipo penal”. En la resolución que llegará al Ministerio de Justicia, el juez insiste en que estas situaciones suponen una “delimitación específicamente machista del espacio público, imponiendo a una mujer la obligación de soportar que se dirijan a ella haciéndole ver lo agradable que es físicamente” y advierte que “suele devenir, cuando hay un rechazo expreso de la mujer, en agresiones verbales como las aquí acontecidas”.