La Junta Electoral Central ha ordenado este jueves a la Junta Electoral de Madrid que abra dos expedientes sancionadores contra la candidata del PP a las elecciones del 4 de mayo, Isabel Díaz Ayuso, por incumplir la Ley Electoral (LOREG) al utilizar las instituciones para hacer campaña, ha adelantado el Mundo y confirmado elDiario.es. De esta forma, el órgano estima dos recursos presentados, uno por Más Madrid y otro por el PSOE que la junta provincial archivó en un primer momento.
La primera resolución por la denuncia de Más Madrid, a la que ha tenido acceso elDiario.es, versa sobre el acto que el pasado 8 de abril protagonizó Ayuso en la plaza de toros de las Ventas en el homenaje al torero Víctor Barrio. Allí la candidata del PP acudía como presidenta de la Comunidad de Madrid y aseguró que la “tauromaquia” también es “libertad”, su lema de campaña.
La Junta Electoral Central considera que estas manifestaciones fueron leídas en el curso del acto público de naturaleza institucional, “con lo que cabe inferir que no fueron el resultado de una intervención espontánea, o a resultas de preguntas formuladas por los periodistas, sino más bien que se trataba de unas manifestaciones pensadas y preparadas previamente”.
Las afirmaciones de la presidenta durante el acto, considera la Junta electoral– “mezclan programas presupuestarios ya ejecutados con otros que se encuentran en proyecto, así como con propuestas de beneficios tributarios”. “ Dicho mensaje excedía del homenaje en recuerdo del torero fallecido (que constituía la originaria razón de ser del acto institucional) para entrar en el ámbito propio de una campaña electoral –que es precisamente lo que prohíbe el artículo 50.2 de la LOREG en los actos institucionales públicos–”, añade el organismo.
El segundo de los recursos que ha estimado la Junta electoral central es uno del PSOE, al que también ha tenido acceso esta redacción, por la presentación de un avión de Iberia con el logotipo de la Comunidad de Madrid el 12 de abril y la visita a las obras de un puente en Valdebebas. El organismo desestima un tercero en un acto en una cadena hotelera, pero admite los otros y darán lugar, de manera conjunta, a otro expediente sancionador contra Ayuso.
En el caso del puente de Valdebebas el 16 de abril, la Junta considera que este acto queda incurso en la prohibición establecida en el artículo 50.3 de la LOREG, en la medida en que bajo la cobertura formal de una “visita a las obras de un puente”, se estaba realizando “de forma encubierta” un acto de “inauguración del proyecto de una obra pública no concluida”. “Se advierte una connotación electoralista, dado que permite inferir que se trata de un logro realizado por quienes han estado administrando la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid”, considera el organismo.
En su resolución, La Junta Electoral Central recuerda que ya había instado recientemente a la presidenta de la Comunidad de Madrid a que evitase “la introducción de mensajes electoralistas en sus intervenciones institucionales”, a fin de no incurrir en vulneraciones de la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la LOREG.
Los acuerdos son firmes por vía administrativa, aunque cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.