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La Junta electoral concluye que Ayuso e Iglesias incumplieron la ley al hacer anuncios desde sus cargos institucionales

Isabel Díaz Ayuso y Pablo Iglesias.

Fátima Caballero

25 de marzo de 2021 17:31 h

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La Junta electoral ha empezado a resolver las numerosas denuncias que ha recibido desde que el pasado 10 de marzo la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, convocara elecciones anticipadas. En dos de sus resoluciones, el órgano considera que Ayuso y el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, incumplieron la ley electoral, la LOREG, al hacer anuncios desde sus cargos institucionales: en el caso de Iglesias por el vídeo con el que el líder de Podemos anunció su candidatura desde el despacho de vicepresidencia y en el de Ayuso por la rueda de prensa que ofreció del 15 de marzo, en la que la candidata del PP habló de sus logros frente a la Covid y pidió desde la Puerta del Sol, sede del Gobierno regional, el voto a su candidatura.

En el caso de Iglesias, la denuncia partía del PP. La Junta Electoral la estima y resuelve que incurrió en una infracción de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. El organismo asegura el líder del Podemos “parece” que realizó la grabación con la que anunció su candidatura desde el despacho de la vicepresidencia un hecho que “puede considerarse un acto organizado, directa o indirectamente, por un poder público” desde donde además Iglesias mencionó los logros del gobierno de coalición.

Dicho artículo –el mismo que también ha incumplido Ayuso según la Junta electoral– establece que “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.

Las denuncias interpuestas contra Ayuso son varias, pero la Junta electoral solo estima una de ellas interpuesta por el PSOE, la referida a la rueda de prensa del 15 de marzo –día en el que Iglesias anuncia su candidatura– y desestima dos más: la comparecencia del 10 de marzo con el anuncio del adelanto de los comicios y la rueda de prensa del 17 de marzo cuando la presidenta comparece para anunciar ayudas directas a los comercios afectados por la pandemia.

En el caso de la rueda de prensa del 15 de marzo, por la que se ha estimado una infracción del mismo artículo de la ley que Iglesias, la Junta electoral considera que la candidata del PP habló de los logros de su Gobierno en la lucha contra la Covid desde la sede del Gobierno y pidió el voto para su candidatura, algo que no puede hacerse. Los magistrados señalan que harán saber a Ayuso que “debería tener más cuidado para no incurrir en este tipo de actuaciones” y ordenan retirar la grabación de la publicación de esa rueda de prensa, aunque deciden no sancionar al igual que en el caso de Iglesias. Fue la rueda de prensa en la que Ayuso lanzó el eslogan “comunismo o libertad”.

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