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La justicia anula el cambio de la calle de un general sublevado porque “no se puede determinar” que participase en la represión

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid ha anulado el cambio de nombre de la calle General Asensio Cabanillas, situada en el distrito madrileño de Chamberí, al no ser “ajustado a Derecho”.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que estima el recurso interpuesto por el Grupo Empresarial Astilbe contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, de fecha 4 de mayo de 2017. Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de apelación en los quince días.

Según ha adelantado el diario 'ABC', este acuerdo daba luz verde a la supresión del nombre de la calle General Asensio Cabanillas. Ahora, la jueza lo anula al entender que “no es ajustada a derecho solo con relación a la concreta calle que se menciona”. Es la misma magistrada que ha anulado el cambio de denominación de la Calle Hermanos García Noblejas, en Ciudad Lineal, la calle de los Caídos de la División Azul, en Chamartín, así como la de El Algabeño, en Hortaleza.

El Comisionado de la Memoria Histórica del Ayuntamiento de Madrid incluyó esta calle en su listado para cambiar de denominación al amparo del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica. Así, sustentó su retirada en que este general era un “militar africanista”, “decisivo en la sublevación del Ejército de África en julio de 1936”. “Tomó parte en las actividades represivas de las tropas de avance de los sublevados por Extremadura. Fue ministro del Ejército en 1842 y ocupó varios altos cargos del régimen, entre ellos, el del Jefe de la Casa Militar de Franco”, argumentan en el escrito aprobado en la Junta de Gobierno. 

La magistrada concluye que “no existe dato, ni prueba, que de razón concreta y motivada a la retirada de la calle y por ello encaje en la

Ley de Memoria Histórica“ porque, según su argumentación, el hecho de que ejerciera como mando militar o participara en el bando sublevado durante la Guerra Civil ”no supone por sí tener encaje en el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica“.

En el fallo, la jueza asegura que “no se puede determinar un solo acto concreto de represión en el que haya participado” dicho general, a las órdenes del coronel Yagüe.  “Es más, se acredita que el día después de la toma de Badajoz, en los actos de represión que se produjeron, Asensio Cabanillas no participó, ya que se marchó para Talavera”, apunta la magistrada, que concluye que se le concedió la calle “por la propia condición de militar y, posteriormente, de ministro del Ejército”. 

Además, subraya que en cuanto a esta calle efectivamente puede suprimirse en aplicación de la competencia atribuida al Ayuntamiento de Madrid en el artículo 4 de la ordenanza reguladora de la denominación y rotulación, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal, y de conformidad con la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid , pero “no amparándose en la Ley Memoria Histórica”.