La Justicia archiva dos denuncias por las muertes en residencias sin mencionar el protocolo que impidió derivaciones
El Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 5 de Leganés ha archivado dos denuncias de familiares de fallecidos en residencias de Leganés en la primera ola de la pandemia. El auto argumenta que es la pandemia la que hizo enfermar a las 29 personas cuyos familiares emprendieron acciones judiciales y “no la actuación de los directores de las residencias o de los consejeros querellados”.
La querella se dirigía contra los equipos directivos de varias residencias -de DomusVi, Vitalia o Aralia- por los delitos de homicidio imprudente, lesiones imprudentes, omisión del deber de socorro, trato degradante y prevaricación. Los tres cargos políticos a los que involucraba la acción penal también en un principio, fueron excluidos de este procedimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, han señalado fuentes jurídicas.
La Audiencia de Madrid, en noviembre de 2020, en el auto que confirmaba la inadmisión de la querella por el juzgado de Leganés, recordó que para su instrucción y enjuiciamiento es competente el Tribunal Supremo y la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid, y no el juzgado de instrucción.
Ahora, la jueza desestima en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, la comisión de los delitos de homicidio imprudente y lesiones imprudentes “en todos y cada uno de los casos, ya que es dicha enfermedad la que produjo el resultado lesivo, drástico cuando terminó en fallecimiento, y menos doloroso cuando se trató de personas que consiguieron recuperarse”.
“Es la pandemia que nos acecha, la que hizo enfermar a estas personas, y no la actuación de los directores de las residencias o de los consejeros querellados de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la actuación que pudieran haber llevado a cabo desde un punto de vista administrativo y/o gubernativo para intentar su control y minimizar su impacto”, señala la jueza.
El auto menciona 22 resoluciones que ha analizado la magistrada, pero omite en el listado la modificación del protocolo que limitaba derivar a los hospitales a enfermos si eran grandes dependientes o tenían deterioro cognitivo, según ha publicado InfoLibre. La jueza señala en el auto que si los protocolos de la Comunidad de Madrid eran o no adecuados es una “cuestión ajena” al personal de las residencias.
En cuanto a la omisión del deber de socorro, la magistrada recuerda que en el momento de los hechos recogidos en la querella “la situación era de colapso absoluto del sistema sanitario, tratamiento de una enfermedad nueva y desconocida, con herramientas aún no probadas y de las que se desconocía su eficacia y contagio masivo del personal sanitario y asistencial de las residencias, que pusieron en peligro sus propias vidas para intentar salvar al mayor número posible de gente”.
Insiste, pese a que existían protocolos para evitar el traslado a mayores de residencias a hospitales, en que dicha situación no puede obviarse a la hora de analizar este tipo penal, puesto que lo que no es exigible a una persona es prestar un auxilio que no está en sus manos y que supera con creces lo razonable y moralmente exigible“.
Por lo que respecta a los querellados de carácter político, la resolución abunda en la misma idea al aclarar que “por más que se insista en la querella en que no actuaron de manera eficaz ni a tiempo, no podemos olvidar que la falta de material de protección era una carencia a nivel estatal, que hubo que comprarlo de manera urgente a otros países, que el mercado estaba colapsado y que tampoco el Estado español garantizó la dotación” de epis.
En cuanto al delito de trato degradante “no existe indicio alguno del dolo que exige el Código Penal, cuando hablamos de daño físico o fallecimiento de personas” en la presente causa. Tampoco encuentra en la querella la magistrada indicios que apunten al delito de prevaricación al mantenerse la causa abierta en este momento solo respecto de los responsables de las residencias de ancianos, que no son ni autoridad ni funcionarios públicos.
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