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La justicia insiste a Ayuso que no cabe la suspensión del auto que anula la venta de 3.000 pisos a un fondo buitre

Manifestación en el barrio madrileño de la Ventilla contra la venta de vivienda protegida.

Laura Galaup

5 de marzo de 2021 18:52 h

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La batalla judicial emprendida por la Comunidad de Madrid para evitar la reversión de la venta de 3.000 viviendas públicas a un fondo buitre en 2013 continúa encallada para el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. El 3 de marzo el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid ha determinado que “no ha lugar a la suspensión del auto” que rechazaba el último recurso presentado por el Ejecutivo autonómico y confirmaba que la anulación de la venta afectaba a las 32 promociones de inmuebles que se vieron implicadas en esa operación y no solo a la del demandante, como aseguraba la Comunidad. 

El Ejecutivo de Díaz Ayuso optó por mantener la batalla legal presentando un recurso de apelación y una solicitud de suspensión del auto que ratificaba la invalidación de la venta de las casi 3.000 viviendas sociales que el Gobierno de Ignacio González (Partido Popular) vendió en 2013 por 210 millones al fondo buitre propiedad de Goldman Sachs y Azora. Este miércoles el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid ha desestimado la solicitud de suspensión de ejecución que la Comunidad había presentado “en aras a la salvaguarda de la seguridad jurídica”. El abogado del demandante recuerda que todavía queda por conocer la respuesta al recurso de apelación. 

El juez Ángel Rubio determina que “no cabe la suspensión del citado auto” porque en un “procedimiento de ejecución de sentencia no cabe adoptar medidas cautelares que sólo están previstas en los artículos 129 y siguientes de la misma Ley [Jurisdicción Contencioso-administrativa] para asegurar una efectividad de la sentencia, que en este caso ya se ha dictado y se pretende ejecutar a instancia de parte legítima, como es el recurrente”. Esta decisión judicial no es firme y cabe contra ella un recurso de apelación. 

Se daba diez días de plazo para iniciar la recuperación

El auto del 3 de marzo recuerda que el pasado 1 de febrero el mismo juzgado ya determinó la nulidad de la venta de 32 promociones a Azora, se requirió al fondo que se abstuviese y cesase “de cualquier actuación tendente a la enajenación de cualquiera de dichos inmuebles” y se requirió a la Comunidad a “solicitar la anotación de la anulación de la venta en la inscripción de todas y cada una de las fincas registrales” en un plazo de diez días.

Fuentes de la Consejería de Vivienda aseguran que no pueden realizar una valoración de este fallo porque no han recibido todavía el auto. Aun así, insisten en que están recuperando la vivienda del demandante. El Ejecutivo autonómico se ha aferrado a que los fallos emitidos solo afectaban al denunciante y no a todos los afectados por la operación, hasta que el 1 de febrero el magistrado del Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid desmontó esa argumentación alegando que las decisiones judiciales previas no se limitan “a anular la transmisión del contrato de arrendamiento de Don Rachid [el demandante], como alega la Comunidad de Madrid”. “Esta anulación es consecuencia de la anulación previa de la adjudicación y enajenación de las 32 promociones”, expuso.

Tras este auto, contra el que cabe recurso, queda por determinar en qué momento tiene que comenzar la Comunidad de Madrid a ejecutar la sentencia. El abogado del demandante, César Pinto, alega que “la sentencia ya es firme”, insiste en que los “autos anteriores hay que llevarlos a cabo” y por lo tanto comenzar a ejecutar la recuperación. La Comunidad de Madrid asegura que realizará una valoración de la decisión judicial cuando le sea notificada.  

La justicia ha anulado la venta de las viviendas sociales porque la Comunidad no justificó convenientemente por qué se deshacía de esos 3.000 inmuebles. “Una cosa es la existencia de una motivación escueta y, otra distinta, que la misma sea inexistente en relación con lo que ha de justificarse”, recordaban los magistrados del Tribunal Supremo. “A todo lo anterior no resulta ajeno el carácter social de las viviendas -fines del IVIMA- sobre el que tienen incidencia la enajenación proyectada”, detallaron.

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