La Justicia madrileña anula el Reglamento del Taxi que se aprobó tras las protestas de 2019
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el último Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por el Gobierno regional en 2019 y tras las protestas del sector ante la falta de regulación de las VTC. Los jueces creen que el texto que finalmente se aprobó sufrió modificaciones sustanciales a través de disposiciones adicionales después del trámite de información pública.
Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman el recurso interpuesto por la Federación Profesional del Taxi de Madrid, contra el Decreto 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
En concreto, se declara la nulidad de dicho Decreto. La FPTM impugnó este reglamento por incumplir la normativa y resultar “gravemente lesivo” para el tejido de taxistas de la región, formado en su gran mayoría por autónomos.
La demandante destacaba en su recurso que en un primer proyecto elaborado no se contenían determinadas modificaciones que luego sí fueron introducidas sin haberse sometido de nuevo a información pública ni haberse dado trámite de audiencia.
Entre las originarias propuestas de modificación contenidas en el primer proyecto, no se encontrarían por ejemplo la modificación del artículo 8 del Reglamento relativo a las limitaciones cuantitativas del otorgamiento de licencias, así como la posibilidad de amortización de licencias por parte de los municipios.
También se refería a la modificación del artículo 10, relativo a los requisitos para la obtención de licencias, ya que inicialmente “mantenía el requisito de ser el titular una persona física sin contemplar la posibilidad de que fuesen también titulares de licencias de taxi las personas jurídicas”.
E incluía la modificación del artículo 10, que anteriormente mantenía “el límite del 10% del al número total de licencias en cuanto al número de las que podrían acumularse en poder de aquellos titulares que lo fuesen de más de una”.
La gremial se quejaba de que “lo que originariamente era una reforma de menor calado, se convirtió en una reforma más importante, introduciendo aspectos que ni habían sido demandados por el sector ni resultaban necesarios; y, sobre todo, sin haber reproducido el necesario trámite de audiencia”.
La Sala señala que, sin entrar a examinar cuestiones de fondo y contenido, lo cierto es que “la lectura de los textos evidencia claramente que las disposiciones finalmente introducidas, de modificación del artículo 10 del Decreto 74/2005, no formaban parte de la versión originaria del Decreto de modificación de éste, finalmente aprobada, que es el impugnado en este recurso”.
Así señala que procede “declarar la nulidad del Decreto al haberse omitido el preceptivo trámite de información pública para someter al mismo la modificación que finalmente fue introducida”.
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