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El Tribunal Superior de Madrid valida la convocatoria de elecciones de Ayuso

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Fátima Caballero

14 de marzo de 2021 16:34 h

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Isabel Díaz Ayuso podrá celebrar las elecciones que quería el 4 de mayo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechaza las medidas cautelarísimas solicitadas por la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea de Madrid que pedía suspender la disolución de la Cámara madrileña y la convocatoria electoral para poder seguir cursando las mociones de censura presentadas por PSOE y Más Madrid.

Los cinco magistrados de la sala octava de lo contencioso-administrativo han validado así las elecciones convocadas por Ayuso para el próximo 4 de mayo. No entran a valorar el fondo del asunto pero resuelven denegando las medidas cautelarísimas que pedían mantener abierta la Asamblea de Madrid. Sin embargo, hay varias valoraciones que dan a entender que se inclinan por dar la razón a lo que ha defendido el Gobierno regional: que la convocatoria electoral tiene validez desde su firma, el miércoles a las 12:25 horas. La mociones de censura se presentaron a las 13:04 y 13:07 horas.

La resolución estima que “la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990” lleva a afirmar que “lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, ”acordar“ la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”. “Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto.

Los letrados de la Asamblea de Madrid sostenían que la validez de la convocatoria electoral y disolución de la Cámara madrileña solo podía considerarse como tal desde su publicación en el BOCM, o desde que se registró en el Parlamento regional a las 16.10. Las mociones de censura, defendían, se habían registrado y tramitado antes de esa hora. Los magistrados aseguran no obstante que sostener tal cosa supondría dejar “a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.

En definitiva –concluye la resolución–, con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva, “cabe afirmar que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”.

Ante esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de su notificación.

La de hoy supone una victoria de Ayuso frente a la Cámara madrileña porque las elecciones que convocó el miércoles previstas para el próximo 4 de mayo siguen su curso. La presidenta de la Comunidad de Madrid ha reaccionado a esta decisión asegurando que “el 4 de mayo Madrid va a elecciones porque está en su derecho”.

El plazo para resolver las medidas cautelarísimas solicitadas por la Mesa de la Asamblea de Madrid finalizaba, en un principio, el martes, pero los cinco magistrados que han fallado prefirieron habilitar el sábado y el domingo para decidir “con carácter de urgencia”. Durante estos dos días, los cinco jueces de la sala octava de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han revisado el cronograma de la jornada histórica vivida en la Comunidad de Madrid el miércoles.

Por unanimidad se han inclinado por aceptar la versión del Gobierno regional de que la convocatoria entra en vigor desde su firma y no desde su publicación.

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