La Justicia revoca la sanción de la URJC a una funcionaria por modificar las notas de Cifuentes
Amalia Calonge, la funcionaria de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) que modificó en 2014 las notas de dos asignaturas en el expediente académico de la expresidenta madrileña, Cristina Cifuentes, ha conseguido que la Justicia le revoque la sanción impuesta por el rector del centro al considerar que estos hechos estaban prescritos cuando se inició el expediente, aunque sí mantiene el castigo impuesto por un cambio de calificaciones realizado en 2016 a otro alumno.
Al considerar prescrita la infracción relacionada con el expediente de la ex política del PP, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reducido en ocho meses –pasando de un año a cuatro meses– la suspensión de funciones impuesta por la Universidad a Calonge.
Hace cuatro años, elDiario.es desveló que Cristina Cifuentes, por aquel entonces presidenta de la Comunidad de Madrid, obtuvo un máster en la URJC con notas falsas. Ya en esa primera noticia que destapó el Caso Máster, y que terminó salpicando también al popular Pablo Casado y a la socialista Carmen Montón, se mencionaba a Calonge.
La exlideresa madrileña se matriculó en un posgrado de Derecho Autonómico en el curso 2011/2012. En su expediente figuraba que en ese mismo año académico había aprobado todos los créditos. Sin embargo, tal y como informó elDiario.es, en 2014, dos años después de haberse titulado, el usuario de la intranet universitaria asociado a Calonge entró en el sistema informático y cambió la nota de dos asignaturas, entre ellas el Trabajo Final de Máster (TFM), modificando un 'no presentado' por un notable, dejando rastro en el sistema.
Calonge cambió la nota de dos asignaturas de Cifuentes
A pesar de que la inspección de la URC llegó a proponer una suspensión de empleo y sueldo de seis años a la funcionaria, el rector, Javier Ramos, optó por enmarcar estos hechos en una falta muy grave y reducir a un año la sanción por haber cambiado “de forma irregular las calificaciones” de dos alumnos, “sin autorización ni comunicación al jefe de Servicio correspondiente”, según recoge la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el pasado cinco de julio.
Los hechos investigados por la Justicia se enmarcan en la entrada “de forma continua y reiterada en la aplicación para la modificación de actas, modificando actas de al menos” tres asignaturas. “Son, por tanto, dos hechos cometidos en octubre de 2014 en relación a una determinada alumna [Cristina Cifuentes], y otro hecho cometido un año y medio después, en abril de 2016, respecto de un alumno diferente”, exponen los magistrados.
La defensa de Calonge recurrió la sanción impuesta por el rector y los tribunales han estimado en parte su demanda, reduciendo a un tercio el periodo impuesto de suspensión de funciones al entender que la única infracción que no está prescrita es la que tiene relación con el cambio de notas en 2016. Por lo tanto, los magistrados han reducido de doce a cuatro meses la suspensión de funciones impuesta a Calonge.
Desde la URJC aseguran que este segundo estudiante también fue alumno del Instituto de Derecho Público, epicentro del Caso Máster. Asimismo, confirman que la sentencia ya es firme y aseguran que en este fallo “se confirman los elementos esenciales del expediente sancionador”. Por su parte, ni la funcionaria ni su letrado han atendido la petición de información realizada por esta redacción. “No tengo nada que decir”, se ha limitado a responder Calonge.
En enero de 2021 el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid admitió el recurso de la funcionaria y anuló la sanción impuesta por el Rectorado “al apreciar la caducidad del expediente”. La URJC pleiteó esta decisión. El asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia, que revocó la sentencia inicial y estimó en parte las argumentaciones de los abogados de la funcionaria.
En la última sentencia, dictada en julio, los magistrados defienden que “los hechos sancionados no cumplen los presupuestos exigidos para calificar la infracción como continuada”. La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM sostiene que “no existe proximidad en el tiempo” entre las modificaciones del expediente académico de Cifuentes en 2014 y el realizado en 2016 en las calificaciones de otro alumno. “Transcurre un año y medio” entre estas dos actuaciones, insisten los jueces, que también defienden que no “se aprecia un dolo continuado, dada la falta de relación entre los hechos de 2014 y el posterior de 2016, siendo hechos aislados, aunque el modus operandi sea el mismo y la conducta infractora coincidan y procediera calificar los hechos conforme al mismo tipo infractor”.
La defensa de la funcionaria recurrió la sanción
Ante esta argumentación, desde el tribunal apuestan por anular las infracciones relacionadas con el expediente de Cifuentes al considerar que “habrían prescrito”. Los hechos se produjeron el 23 de octubre de 2014 y el expediente sancionador se incoó el 13 de abril de 2018, después de que elDiario.es desvelase esta actuación. El Estatuto Básico del Empleado Público determina que el plazo de prescripción para las infracciones muy graves es de tres años y se comienza a tener en cuenta desde la fecha en la que se ha cometido. Basándose en esta normativa, el TSJM estima en parte el recurso presentado por la defensa de Calonge al entender que en este caso “el plazo de tres años había transcurrido en exceso”.
No sucede lo mismo con “la modificación del acta del expediente” realizada “en abril de 2016”. En este caso, los magistrados defienden que esta actuación “no habría prescrito” y sostienen que “los hechos tienen perfecto acomodo en la infracción señalada” por la URJC. Ante el recurso presentado por la defensa de la funcionaria, los magistrados aseguran que “la alegación de que alguien suplantó su identidad no ha sido acreditada y es contradicha por los informes y testificales obrantes en el expediente”. Por lo tanto, defienden que “la recurrente fue la autora material” del cambio de notas en 2016 a un alumno.
“La conducta no puede calificarse más que como dolosa, en el sentido de voluntariamente querida por el sujeto que la comete, consciente de su proceder antijurídico”, añaden los magistrados, sobre la actuación de Calonge. Para concluir: “No queda acreditado que la funcionaria –en cuanto a los hechos cometidos en abril de 2016, que son lo que estamos analizando– actuara en cumplimiento de órdenes del catedrático correspondiente, con su consentimiento o conocimiento expreso o tácito –y sin que lo dicho suponga que, de haber actuado obedeciendo órdenes expresas, quedara exonerada de responsabilidad–”.
La Justicia confirmó la absolución de Cifuentes
En relación al Caso Máster, a nivel judicial el TSJM confirmó la condena de la profesora Cecilia Rosado y la asesora del Gobierno regional, que presionó para conseguir una coartada para Cifuentes, María Teresa Feito. A la primera de ellas, la docente de la URJC que falsificó las firmas del acta de defensa del TFM de la expresidenta, el tribunal le rebajó la condena como autora de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de un año de prisión, frente al año y seis meses de cárcel al que le impuso la Audiencia Provincial de Madrid. Por su parte, Feito vio reducida su condena de los tres años de prisión iniciales a los dos años de prisión como inductora de un delito de falsedad documental.
Los magistrados también confirmaron la absolución de Cifuentes, al considerar que la expresidenta madrileña no tuvo ningún protagonismo en la elaboración del acta de TFM. “Nada se ha probado sobre que impulsara, sugiriera o presionara para la falsificación del documento”, decía la sentencia de la Audiencia Provincial, ratificada posteriormente por el TSJM, que añadía que las “sospechas legítimas” que pudieran existir sobre la actuación de la expresidenta no se habían convertido en “prueba suficiente” para justificar su responsabilidad. El Caso Máster puso fin a la carrera política de la entonces presidenta regional, que se vio forzada a dimitir.
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