La Justicia expulsa de las listas del PP a Toni Cantó y Agustín Conde
El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Madrid ha acordado que el ex dirigente de Ciudadanos Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde sean expulsados de las listas del PP para las eleciones anticipadas del próximo 4 de mayo por ser “inelegibles” al no haberse empadronado en la Comunidad de Madrid en tiempo y forma. La sentencia es firme y solo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional. El Partido Popular recurrirá, confirman desde la formación.
El fallo, al que ha tenido acceso elDiario.es, se produce después de que el PSOE recurriera la decisión de la Junta electoral Provincial de Madrid que acordó aprobar ambas candidaturas solo fiándose de la dirección del DNI y sin comprobar la fecha en la que Conde y Cantó se empadronaron. “La Libertad no es saltarse la democracia. Se coge antes a un mentiroso que a un cojo”, afirman fuentes de la candidatura socialista de Ángel Gabilondo.
Toni Cantó se empadronó en Madrid el 22 de marzo. Agustín Conde, el 26. Es decir, más de una semana después de que Isabel Díaz Ayuso convocara las elecciones autonómicas y casi tres meses más tarde del cierre del censo. Nadie que no esté domiciliado en Madrid antes del 1 de enero de 2021 ni puede votar ni puede ser elegido, explica el tribunal en el auto.
“Vistos los volantes de empadronamiento aportados por el Partido Popular, se reputa acreditado que ha sido en fecha posterior al cierre del censo electoral vigente (1 de enero de 2021)”, asegura el magistrado Ramón Fernández Flórez en la sentencia.
La Junta Electoral Provincial de Madrid explicó en un escrito este martes que antes del registro de las candidaturas el 31 de marzo, remitió a todos los partidos un listado de requisitos a cumplir, entre los que figuraba que si en el DNI no constaba domicilios en la Comunidad de Madrid debían aportar volante o certificado de empadronamiento. Según el organismo, en el caso de los dos candidatos no hizo falta ninguna comprobación más al respecto porque en sus documentos aparecía una dirección de Madrid. Ambos intentaron solucionar el problema yendo a renovar sus DNI unos días antes del registro de candidaturas.
El PSOE accedió a ese expediente de la Junta Electoral y comprobó in situ –la Junta Electoral no quiso facilitar una copia– que Cantó y Agustín Conde renovaron su identificación el 26 y 29 de marzo, pocos días antes de que se registraran las listas el 31 de marzo. “El hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021”, asegura el magistrado.
Tras el recurso de los socialistas, el PP argumentó que la Junta Electoral había optado “por una interpretación amplia y flexible, lo más favorable posible al derecho fundamental de participación en los asuntos públicos (artículo 23.1 de la Constitución), de modo que en virtud de la norma especial de la Comunidad de Madrid pueden ser candidatos a las elecciones de la Asamblea todas las personas que a la presentación de la candidatura reúnan las condiciones para poder estar inscritas en el Censo Electoral de la Comunidad de Madrid y no necesariamente en el censo electoral vigente para estas elecciones”. Sin embargo, el tribunal considera que debían estar empadronados antes del 1 de enero de 2021.
Según recoge la sentencia, “la Ley Autonómica 11/1986, de 16 de diciembre, dispone en su artículo 2 que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente”. Además, en su artículo 3 se recoge que “será elegibles los ciudadanos que posean la condición de elector, no estén incursos en causa de inelegibilidad”. El PP ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Constitucional y Cantó se ha pronunciado sobre el fallo asegurando que se dejará “hasta el último aliento” en la campaña.
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