La Oficina municipal contra el fraude del Ayuntamiento de Madrid podrá investigar casos de corrupción después de que la Delegación de Gobierno haya renunciado a seguir con el recurso impuesto contra la iniciativa de la alcaldesa madrileña, Manuela Carmena.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid paralizó cautelarmente tres artículos del reglamento de la Oficina Antifraude que inciden en la investigación de casos de corrupción y fraude que pudieran estar dándose en el presente o que se hayan producido en el pasado. El recurso lo interpuso la Delegación de Gobierno, que dirige Concepción Dancausa y que depende el Gobierno central, argumentando que podía incurrir en duplicidades de competencias.
El pasado 3 de abril, el TSJM terminó por dar luz verde a la Oficina Antifraude de Carmena tras rechazar integralmente el recurso presentado por la delegación.
De esta forma, la Oficina, dirigida por el magistrado Carlos Granados, entra en vigor con todas sus funciones, atribuciones y organización. El recurso presentado por Delegación de Gobierno apuntaba a una presunta “invasión de competencias atribuidas a otros órganos” del Consistorio, como la Intervención General y la Inspección General de Servicios.
La sentencia del TSJM recogía que la Oficina está dentro del ámbito de potestad de organización de las administraciones locales y que “no hay duplicidad de funciones ni invasión de competencias ni por parte de Intervención, ni de Inspección de Servicios ni de la asesoría jurídica”. Contra esta sentencia cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo, han informado fuentes municipales a Europa Press.
Sin embargo, siguiendo el criterio de la Abogacía del Estado, la Delegación del Gobierno decidió no presentar recurso de casación, según ha confirmado a Europa Press una portavoz del organismo estatal.
La decisión judicial apuntaba que la Oficina “se ajusta a derecho en el diseño de la dirección y de su consejo asesor”, igual que la selección de sus miembros a los mandatos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, por lo tanto, “no hay vulneración de la Ley de incompatibilidades de las personas al servicio de la Administración”.
Tampoco detectaba una vulneración legal en la creación del registro de la Oficina ni vulneración de ninguna norma ni garantía del derecho sancionador, recoge la sentencia, que añade que es “correcto el tratamiento de datos obtenidos confidencialmente por la Oficina”.
De este modo “caben las denuncias anónimas como medio para llevar determinados hechos a conocimiento de la Administración, lo que permitirá al Ayuntamiento investigar determinados hechos si tiene indicios mínimos de verosimilitud”.
La sentencia tampoco objeta al sistema de entrevistas personal diseñado por el reglamento y establece que no hay indefensión de personas objeto de las actuaciones de inspección llevadas a cabo por el Ayuntamiento.