Al igual que con los límites de velocidad para circular por las calles con diseño de plataforma única y las restricciones para el aparcamiento de vehículos de dos ruedas en las aceras, la nueva ordenanza de movilidad también incorpora novedades en la carga y descarga de mercancías, pero también en la de personas.
Por ejemplo, todos los vehículos destinados al reparto de mercancías deberán darse de alta en el nuevo registro de distribución urbana de mercancías. Además, debido al crecimiento del comercio electrónico, se podrán habilitar reservas para carga y descarga en zonas residenciales para reparto domiciliario y se establecerá un control del tiempo de ocupación mediante tique electrónico.
En cuanto al horario general de las operaciones carga y descarga, se podrán realizar entre las 7:00 y las 22:00 horas, para vehículos de menos de 18 toneladas (excepto los Cero emisiones y los ECO, que tendrán horario ampliado); y de 22:00 a 7:00 horas, para vehículos de más de 18 toneladas.
Los transportistas deberán descargar las mercancías en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y las características de acceso de los viales lo permitan. Únicamente se les permitirá depositar la mercancía sobre la vía pública en:
- Bandas de estacionamiento permitido, sean en línea, batería o semibatería.
- Reservas de carga y descarga, dentro del horario que marque la señal.
- Carriles de circulación multiuso, señalados al efecto, que podrán utilizarse para distintos cometidos en función del horario.
- En zonas peatonales y áreas de circulación restringida, siempre que la carga y descarga esté permitida mediante señalización y sea necesaria para dar servicio a estas zonas. En todo momento se deberá garantizar la continuidad del itinerario peatonal en las condiciones de accesibilidad legalmente establecidas.
Además, el Ayuntamiento de Madrid facilitará la instalación en aparcamientos municipales, incluyendo los ligados a mercados u otros de naturaleza similar, de puntos de ruptura de distribución urbana de mercancías, a efectos de facilitar el acceso a
estos puntos de los vehículos más pesados de reparto de mercancía y el reparto posterior en el último tramo mediante vehículos más ligeros y poco contaminantes.
Reservas para establecimientos hoteleros
En cuanto a los establecimientos hoteleros, podrán disponer de espacios en la vía pública frente a sus hoteles y hostales que faciliten la parada y el estacionamiento de vehículos por el tiempo indispensable para que puedan subir y bajar los huéspedes, y será imprescindible que durante esta operación el conductor esté presente.
También se podrá habilitar un espacio para que vehículos comerciales e industriales puedan realizar las operaciones de carga y descarga de mercancías necesarias para la actividad hotelera, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal de esos establecimientos de hostelería.
Podrán solicitar estas reservas los titulares de las actividades hoteleras, que deberán presentar la correspondiente documentación a través del sistema que el Ayuntamiento de Madrid establezca.
A la hora de la habilitación de las reservas de estacionamiento para establecimientos hoteleros se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
- se situarán lo más cercanamente posible a la fachada del establecimiento hotelero, preferentemente en línea.
- El espacio se determinará en función de las necesidades y demanda de estacionamiento de la zona, y no podrá exceder del equivalente a una plaza de estacionamiento por cada 50 habitaciones o fracción, salvo excepciones autorizadas por los servicios municipales.
- Se podrán utilizar con carácter permanente todos los días de la semana.
Una vez autorizada la reserva, el establecimiento hotelero deberá solicitar la tarjeta de estacionamiento, que se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.
Esto implica que estas plazas solo podrán utilizarse por los vehículos que dispongan de la correspondiente tarjeta de estacionamiento, aunque la reserva esté señalizada.
En supuestos singulares, en las reservas de estacionamiento para la carga y descarga de mercancías podrá habilitarse su uso para la subida y bajada de viajeros ante establecimientos hoteleros, considerándose como reserva dotacional.
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