El Ministerio de Hacienda ultima un decreto que obligaría a las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba no solo a identificar a los propietarios sino también a enviarles informes periódicos que declaren «con más detalle» su actividad. Una nueva estrategia de vigilancia sobre el alquiler vacacional que permita recaudar ingresos hasta ahora ocultos para Hacienda.
Según el texto propuesto por el Ministerio, las plataformas tendrán que detallar el titular de cada vivienda alquilada para el turismo, quién es la persona que gestiona dicho alquiler y la referencia catastral del inmueble. Todo ello acompañado del número de identificación fiscal y de la razón social, en el caso de que lo gestione una empresa. Además, deberán presentar una declaración con el número de días que ha sido alquilada la vivienda y el importe que se ha cobrado por el servicio.
En el proyecto de decreto para modificar el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria tendrán la consideración de intermediarios las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso de las viviendas con fines turísticos.
La Agencia Tributaria introdujo como novedad en la Campaña de la Renta de 2015 la advertencia al contribuyente sobre anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido Internet, recordando que si se percibían ingresos por este concepto se deben declarar. De hecho, durante el pasado ejercicio 2016 este organismo comunicó a un total de 21.500 contribuyentes que tenía constancia de que habían alquilado un inmueble, ingresos que debían incluir en su declaración.
Asimismo, el borrador del decreto indica que «los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio» y señala que el modelo de declaración, forma, plazo y lugar de presentación se aprobará mediante orden ministerial.
Asimismo, en la redacción del nuevo art. 54 se entiende por uso turístico de una vivienda «la cesión temporal de la totalidad de un inmueble amueblado y equipado en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa y onerosa».
Quedan excluidos de este concepto, los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica, el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los alquileres de vivienda, definidos en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y el subarriendo parcial de vivienda.
Airbnb: un millonario negocio en Centro
El decreto de Hacienda -en periodo de información hasta el 21 de julio- llega en mitad del verano, en pleno auge de una temporada turística durante la que muchos propietarios del centro de Madrid están poniendo en alquiler vacacional sus viviendas y justo después del WorldPride 2017, con el que han hecho negocio algunas viviendas de Chueca.
Plataformas como Airbnb facturaron solo en el distrito Centro de Madrid unos 18,6 millones de euros en 2016, según un estudio publicado en el mes de mayo por el Ayuntamiento de Madrid. Un negocio que ha crecido de forma exponencial por la ausencia de regulación y campo de cultivo de la evasión fiscal.
Este mismo estudio municipal, titulado Análisis del impacto de las Viviendas de uso turístico en el Distrito Centro detallaba cómo la gran mayoría de pisos alquilados actualmente por Airbnb no resultarían rentables si se asumieran todos los compromisos fiscales del propietario.
Un nuevo Decreto de Viviendas de Uso Turístico para la región
Por su parte, la Comunidad de Madrid tiene previsto modificar el decreto para la regulación de las viviendas de uso turístico, aprobado en julio de 2014, que incorpora numerosas novedades como el Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT), un documento técnico que garantiza al huésped que la vivienda cumple con unos parámetros determinados.
También se propone introducir la posibilidad de prohibir la implantación de viviendas de uso turístico en las comunidades de propietarios cuando sus estatutos así lo recojan de forma expresa o que las plataformas de viviendas turísticas estén sujetas al régimen sancionador de la Ley de Ordenación del Turismo.
Para ello, se define el concepto Canales de Oferta Turística de forma que las plataformas como Airbnb estén sujetas al régimen sancionador cuando se produzca algún incumplimiento, se elimina el requisito de contratación de estas viviendas por un tiempo inferior a cinco días (atendiendo al requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) y desaparecen el concepto de “habitualidad” y el plazo mínimo de tres meses que se exigía para el ejercicio de la actividad turística.
Con el nuevo texto los titulares o propietarios tendrán nuevas obligaciones: remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a las personas alojadas en sus inmuebles, disponer de calefacción, agua fría y caliente y fuentes de energía suficientes, información (en castellano e inglés como mínimo) de los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios y, como mínimo, contar con una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
Finalmente, se hace una remisión expresa a la Ley de Ordenación del Turismo relativa a los derechos y deberes de los usuarios de los alojamientos turísticos de forma que se establece la obligación de cumplir las normas básicas de convivencia y cívicas.
Tras el proceso de consulta pública a través del Portal de Transparencia, donde los ciudadanos podrán hacer sus sugerencias y aportaciones, se enviará el proyecto a las asociaciones y organizaciones representativas de los interesados afectados por el nuevo texto.