Nueva ordenanza de movilidad, la nueva manera de moverse por Madrid
El pasado viernes se aprobaba la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, un texto que va a cambiar por completo la manera de desplazarse por Madrid desde el 8 de octubre. Nuevos vehículos como los de movilidad personal, bicicletas, motocicletas y vehículos de cuatro ruedas deberán cumplir con nuevas reglas en sus desplazamientos por la ciudad.
Uno de los principales cambios es la limitación de circular a 30 km/hora como máximo por las calles de un solo carril o de dos carriles que tengan un carril por sentido, 20 km/hora en el caso de calles con diseño de plataforma única como las once reformadas en Chueca. Además, regula por primera vez cómo podrán circular los patinetes eléctricos y define las restricciones de Madrid Central, que funcionará desde el 23 de noviembre, entre otros aspectos.
También fija un nuevo sistema para identificar a los vehículos más contaminantes, el de los distintivos ambientales de la DGT, que serán obligatorios en Madrid en un plazo de seis meses, y fundamentales para acceder a Madrid Central y para saber qué restricciones del protocolo por alta contaminación se aplican a cada vehículo. Estacionamiento de vehículos de dos ruedas
En cuanto a las motocicletas y ciclomotores, bicis y los vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B (patinetes eléctricos y segways) tendrán prohibido estacionar en las aceras si no existe reserva de estacionamiento y estarán obligadas a dejar tres metros de espacio para el tránsito de peatones, lo que imposibilita que puedan hacerlo en la mayoría de aceras de Chueca y Salesas. Para ello se han creado nuevas plazas de aparcamiento para este tipo de vehículos de dos ruedas.
Además, tampoco podrán estacionar sobre el pavimento tacto-visual y, en todo caso, en zonas señalizadas como de prioridad peatonal y no podrán estacionar a menos de cinco metros de un paso de peatones. Eso sí, continuarán sin tener que pagar por estacionar en el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Patinetes eléctricos
Finalmente, los patinetes eléctricos podrán circular por todas las calles de la ciudad con límites de velocidad de 30 o 20 kilómetros por hora y por los carriles bici, pero tendrán terminantemente prohibido hacerlo por las aceras, el único espacio por el que podían desplazarse hasta la fecha. Aunque el uso de casco no será obligatorio, como quería Ahora Madrid, la nueva normativa sí que recomienda su uso.
Los patinetes eléctricos podrán moverse por ciclocarriles, carriles bici y pistas bici respetando siempre la prioridad del peatón. Además, se abre la posibilidad de que dentro de un año se amplíe la posibilidad de circular con casco por ciclocarriles, las vías en las que bicicletas y vehículos conviven en vías con varios carriles, como en el Paseo de la Castellana, y si es adecuado que también lo hagan por ciclocalles. Patinetes y monopatines sin motor
En cuanto a los monopatines y patinetes que no dispongan de motor, deberán desplazarse por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro en la zona peatonal.
También podrán hacerlo por carriles bici (protegidos o no), aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas. Bicicletas
En cuanto a las bicicletas, tendrán prohibido circular por las aceras, calles y zonas peatonales, excepto en el caso de los niños menores de 12 años siempre que vayan acompañados por una persona adulta a pie, sin sobrepasar una velocidad de 5 kilómetros por hora y siempre que no se trate de espacios declarados como de especial protección para el peatón.
Como novedad, se incluye la posibilidad de que las bicicletas puedan realizar giro a derecha con semáforo en rojo siempre que la maniobra esté señalizada y podrán circular en ambos sentidos en calles residenciales (con velocidad de 20 km/h o inferior) y ciclocalles y en la red viaria local cuando estén específicamente señalizadas a tal efecto. Además, se permitirá el anclaje de las bicis, y patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana a vallas u otros elementos de mobiliario urbano, excepto bancos y marquesinas, siempre que no afecten a la funcionalidad o acceso a los mismos. En ningún caso, podrán anclarse a árboles ni elementos vegetales.
Madrid Central y las restricciones al tráfico
Uno de los mayores cambios llegará con la puesta en marcha de Madrid Central, área de prioridad residencial que estará operativa desde el próximo 23 de noviembre, en una primera fase en la que no habrá sanciones.
Los límites de Madrid Central se encuentran en las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.
Los vehículos de los residentes en los barrios de esta zona podrán entrar y salir libremente y aparcar en las calles de su barrio, independientemente de la etiqueta que tengan o de si no disponen de la etiqueta medioambiental de la DGT.
Además, cada uno de los empadronados en Centro contarán con 20 autorizaciones puntuales al mes para que puedan autorizar el acceso a sus invitados.
Las personas que no estén empadronadas en esa zona podrán acceder a Madrid Central siempre que tengan etiqueta ambiental de la DGT y aparquen en un garaje privado o aparcamiento público. Los vehículos ECO o CERO podrán acceder sin ningún tipo de restricciones, como los vehículos de movilidad compartida de alquiler, que tienen permitido el acceso y el aparcamiento.
Los propietarios o arrendatarios de plazas de garaje dentro de Madrid Central también podrán entrar aunque no tengan etiqueta, al igual que los vehículos de personas con movilidad reducida, ambulancias y servicios públicos, taxis y VTC. En cuanto a los profesionales que trabajen en el centro, podrán hacerlo en horario de carga y descarga, de 8.00 a 13.00.
Además, las motos con etiqueta ambiental podrán acceder, mientras que las de etiqueta B y C, con horario restringido: solo de 7.00 a 22.00 (salvo que vayan a un aparcamiento).
Existirán varías vías que permitirán la libre circulación, así como las vías del perímetro del área Madrid Central. Se permitirá la libre circulación en los siguientes por calle Santa Cruz de Marcenado (entre Serrano Jover y Mártires de Alcalá), calle Mártires de Alcalá (entre Santa Cruz de Marcenado y Alberto Aguilera), avenida Gran Vía de San Francisco, calle Bailén, calle Algeciras, cuesta Ramón, calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria) y calle Duque de Liria. Más información:
¿Qué, son para qué sirven y cómo conseguir las etiquetas ambientales de la DGT?
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