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Guía de los nuevos límites en Madrid a coches sin etiqueta ambiental: multas desde el 1 de julio a no residentes y en 2025 al resto

Diego Casado

Madrid —

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Madrid se cierra definitivamente a los coches de tipo A. Los límites a la contaminación adoptados por el Ayuntamiento en respuesta a los límites europeos de calidad del aire prohibirán desde el 1 de enero de 2025 la circulación de cualquier turismo sin etiqueta ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT).

La restricción afecta a todo el término municipal de Madrid y se ha ido implantando de forma progresiva durante los últimos años, ampliándose poco a poco el círculo de restricciones desde el interior de la M-30 hasta los distritos de su anillo exterior. Con multas de hasta 200 euros para los vehículos infractores.

¿Afectan a tu vehículo estas restricciones? ¿Desde qué fecha? En esta guía mostramos a continuación respuestas a tus posibles dudas sobre la implantación de esta medida contra la contaminación en las calles de la capital.

¿Qué vehículos tienen prohibido entrar en Madrid?

Todos los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las siguientes categorías: 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno).

A partir del 1 de julio de 2024, solo se multará a los coches de no residentes. Es decir, los que no se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y no figuren de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.

Los residentes con vehículos de clasificación ambiental A pueden circular por todo el término municipal de Madrid hasta el 31 de diciembre.

¿Cuáles son las zonas restringidas?

Todo el término municipal de la capital de España, también llamado Madrid Zona de Bajas Emisiones (Madrid ZBE). Es decir, la restricción a la circulación abarca todas las calles de sus 21 distritos.

¿Desde qué fecha hay multas?

Las restricciones se han ido implantando progresivamente y desde el 1 de enero de 2024 tienen prohibido la circulación los coches A. Pero el Ayuntamiento de Madrid no encendió las cámaras hasta el pasado mes de febrero, por lo que dio un periodo de avisos sin multas que finaliza el 30 de junio de 2024.

Por lo tanto, las multas automáticas a los infractores comienzan el 1 de julio de 2024 para los turismos no registrados en Madrid capital.

El 1 de enero de 2025 las sanciones se ampliarán a los vehículos registrados, por lo que desde esa fecha no podrá circular ningún coche con clasificación ambiental A. Es muy probable, no obstante, que para este último grupo haya un periodo de gracia de varios meses.

¿Cómo se controla el cumplimiento?

A través de cámaras fijas. El Ayuntamiento ha desplegado cientos de ellas por toda la ciudad, especialmente en las entradas y salidas de las vías principales. Estos dispositivos leen los números de matrícula de cada coche, lo comparan con su base de datos y envían automáticamente las multas correspondientes.

El listado de todas las cámaras lo adelantamos aquí y el mapa de ubicación de todas las cámaras está publicado en el Geoportal municipal.

¿A cuánto ascienden las multas?

Las sanciones por acceder sin permiso a una zona de bajas emisiones ascienden a 200 euros, que el Ayuntamiento de Madrid permite reducir a 100 euros en el caso de pronto pago.

Las multas llegan automáticamente al domicilio del infractor, bastantes días después de que se haya producido la entrada indebida.

¿Hay otras restricciones adicionales en Madrid?

Sí, además de Madrid ZBE, existe otra zona más de bajas emisiones con límites adicionales a los vehículos. Se trata de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro (ZBEDEP Distrito Centro), en la que solo pueden entrar vehículos de residentes y aquellos con etiqueta ambiental ECO o Cero.

¿Podrá circular algún coche A a partir de 2025 en Madrid?

Solo existen tres excepciones, que abarcan muy pocos turismos:

  • Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar personas con movilidad reducida siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones’ y exhiban la respectiva TEPMR.
  • Los vehículos matriculados como ‘históricos’ en el Registro de Vehículos de la DGT conforme al Reglamento de vehículos históricos.
  • Los vehículos de emergencias dedicados a la extinción de incendios.

¿Por qué se aplican estas restricciones?

Para reducir la contaminación en Madrid. La capital tuvo que presentar un plan ante la Unión Europea para intentar cumplir con los límites impuestos desde Bruselas, que aseguran una mejor calidad del aire que respiran todos los madrileños. Las restricciones planificadas evitaron una multa comunitaria a España por haber superado estos límites.

Un vehículo con clasificación ambiental A, según su potencial contaminante, emite de media para el municipio de Madrid 1,6 veces más de gases que un vehículo con clasificación ambiental B; 7,2 veces más que un vehículo con clasificación ambiental C y 47 veces más que un vehículo con clasificación ambiental ECO.

De los 800.000 vehículos que antes de las restricciones entraban en la ciudad de Madrid diariamente, 114.000 eran sin etiqueta (14,25%).

Más información

Si todavía tienes dudas, pincha en este enlace. Te llevará a una web oficial del Ayuntamiento de Madrid en la que puedes introducir tu número de matrícula y obtener una explicación personalizada sobre las restricciones.