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Guía de restricciones a coches sin etiqueta que crucen Madrid desde el 1 de enero: zonas, multas y puntos de control

Cartel que avisa de las restricciones a la circulación en el Paseo del Prado por la normativa de la Zona de Bajas Emisiones en el distrito Centro.

Guillermo Hormigo

30 de diciembre de 2022 22:11 h

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Un aire más limpio es el eterno propósito de Año Nuevo en Madrid, ciudad a la que la contaminación ya le ha valido una condena europea. Para cumplir este eterno objetivo, las restricciones a la movilidad urbana de los vehículos juegan un papel central.

A partir del 1 de enero de 2023 entran en vigor nuevas medidas que apuntan en este sentido dentro del plan Zona de Bajas Emisiones Distrito Centro, antiguo Madrid Central, con la extensión de las limitaciones en el acceso a la M-30 para coches sin etiqueta medioambiental como punta de lanza. Pero hay más: a continuación las detallamos para que a nadie le pillen por sorpresa en plena cuesta de enero.

Los vehículos sin distinción medioambiental de la DGT (vehículos A) con uso familiar, todoterreno o sin especificar de no residentes en la ciudad de Madrid no pueden acceder al interior de la M-30 ya desde el 1 de enero de 2022. Se trata de los de gasolina matriculados antes del 2000 y los de diésel anteriores a 2006. La principal novedad es que ahora tendrán prohibida la circulación no solo en la almendra central, sino también por la propia M-30. Por tanto, los transportes que no estén domiciliados en la capital, en el Registro de Vehículos y en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento, no podrán utilizar esta vía para circular por Madrid o atravesarla.

Una novedosa situación que afectará significativamente a los conductores de coches sin etiqueta medioambiental que utilizan la M-30 para desplazarse a Madrid y cualquier localidad por trabajo o cuestiones de otra índole desde su residencia habitual en un municipio distinto a la capital. También para aquellas personas de otros puntos de España que utilizan la vía para cruzar la ciudad en trayectos más largos. Incluso a residentes en Madrid no empadronados en la ciudad, trámite sin el cual es mucho más complejo completar los registros pertinentes del vehículo. Todos ellos deberán buscar recorridos alternativos para evitar unas infracciones que pueden saldarse con hasta 200€ de multa.

El control de esta importante ampliación de la restricción a la M-30 se efectuará a través de 44 dispositivos automáticos en todos los accesos a la principal vía de circunvalación de Madrid, ubicados como se detalla en la tabla que se muestra a continuación.

No obstante, pese a que la Zona de Bajas Emisiones se aplica ya este 1 de enero, la empresa contratada para la vigilancia a los infractores, Kapsch TrafficCo, tiene hasta finales de marzo para instalar los dispositivos de vigilancia y la correspondiente señalización. Por tanto, los vehículos sin etiqueta medioambiental podrían esquivar fácilmente las multas estos tres primeros meses.

El consistorio mantiene que, para compensar esta ausencia, va a colocar a agentes de movilidad en “puestos aleatorios” para “garantizar el cumplimiento de la normativa en M-30 y su interior”. Estos controles deberán sustituir los 22 puntos fijos en los que estarán situadas las cámaras definitivas. El Gobierno municipal no aclara el número de efectivos implicados ni de dónde saldrán los agentes de un cuerpo mermado: actualmente sus trabajadores no hacen horas extras debido a una protesta por la mejora de sus condiciones laborales.

La medida supone el segundo paso de una escalada progresiva en la limitación de estos vehículos, los más contaminantes. En enero de 2024 ningún coche A de fuera de Madrid podrá circular por todo el término municipal. Y un año después, ya en 2025, pasará a afectar a los propios madrileños. También en esa fecha, la norma se extenderá a todos los vehículos sin etiqueta medioambiental que no sean turismos (camiones, furgonetas, ciclomotores y motocicletas), que hasta el 31 de diciembre de 2024 no tendrán ninguna restricción en este sentido.

El objetivo es reducir su uso lo máximo posible hasta erradicarlo. La única excepción serán los vehículos adaptados para la conducción o traslado de personas con movilidad reducida, siempre que estén dados de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid Zona de Bajas Emisiones y dispongan de la pertinente tarjeta de estacionamiento; los vehículos matriculados como históricos conforme a la normativa correspondiente; los de bomberos y los de las Fuerzas Armadas.

Limitaciones (limitadas) a los vehículos con etiqueta B

La etiqueta B o amarilla corresponde a vehículos que no cumplan con las últimas especificaciones de emisiones reguladas por la Unión Europea, pero sí con las anteriores. Se trata de turismos y furgonetas de gasolina matriculados ente el año 2000 y el 2005, así como los de diésel entre el 2006 y el 2013. El plan inicial del consistorio madrileño, siguiendo la Ordenanza de Movilidad Sostenible, era introducir limitaciones a los coches con esta pegatina prohibiendo su circulación por el Distrito Centro.

Sin embargo, el alcalde, José Luis Martínez-Almeida, anunciaba hace unas semanas que las furgonetas de mercancías (de hasta 3.500 kilos) con etiqueta B sí podrán acceder a la Zona de Bajas Emisiones durante todo el año 2023 y no hasta el 31 de diciembre de 2022, como estaba previsto. Desde el Ayuntamiento defienden que la moratoria, aprobada con los votos de PP, Ciudadanos y Vox, intenta paliar los efectos de la crisis económica de un sector que ha sufrido particularmente sus efectos negativos.

No opinan lo mismo los grupos de la oposición. Más Madrid ha recurrido la prórroga ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Desde el grupo municipal defienden que esta modificación se llevó a cabo “por la puerta de atrás”, con una disposición final en la Ordenanza de Limpieza y sin permitir presentar alegaciones. La formación de Rita Maestre ha solicitado incluso la suspensión cautelar de la moratoria: “No se puede esperar a la sentencia, que saldría pasado este tiempo, siendo los perjuicios a la salud de los ciudadanos irreparables”

Restricciones ya existentes: Plaza Elíptica y entornos escolares

En el entorno de la Plaza Elíptica, entre los distritos de Carabanchel y Usera, existe otra Zona de Bajas Emisiones con dimensiones más reducidas. Se trata del área con peores datos de contaminación de todo Madrid. La restricción de acceso a los vehículos sin distinción medioambiental, salvo en el caso de residentes, se mantendrá este 2023.

La nueva Ordenanza del Área de Medio Ambiente y Movilidad, que dirige Borja Carabante, rebaja además a 20 kilómetros por hora la velocidad de los vehículos alrededor de los colegios, después de varios accidentes de tráfico junto a ellos. De hecho, es la primera vez que se recogen las nociones de “entorno escolar” y “calle escolar”. La iniciativa solo tendrá efecto durante los tramos de 07.00 horas a 09.00 horas y de 15.00 horas a 17.00 horas. Por otro lado, en aquellas calles de sentido único se deberá circular a 20 kilómetros por hora, siempre y cuando haya bolardos en las aceras. De lo contrario, el límite se reduce a 15 kilómetros por hora.

El sistema de invitaciones y las multas se mantienen

La normativa que entra en vigor este 1 de enero de 2023 no recoge variaciones en el sistema de invitaciones para vehículos de no residentes en el distrito Centro. Los vecinos tendrán 20 invitaciones al mes para coches de allegados, que podrán acceder a la Zona de Bajas Emisiones y estacionar en la calle durante dos horas como máximo, o sin límite en caso de aparcar en un garaje. La autorización no podrá aplicarse, eso sí, a ningún vehículo de tipo A.

Para pedir estas invitaciones, en primer lugar, hay que acercarse a una oficina municipal con el DNI para que un funcionario compruebe que la persona está empadronada en el Distrito Centro. A continuación, el Ayuntamiento entrega a la persona un código de identificación que le sirve para invitar hasta a 20 personas al mes. Este trámite se puede hacer por teléfono, llamando al 010, o a través del portal online municipal.

Tampoco hay cambios en la cuantía de las multas por incumplir alguna de las legislaciones anteriores. Hacerlo seguirá siendo catalogado como una infracción leve y conllevará un pago de 200 euros, que descienden a 100 si se abona en el plazo de 20 días naturales.

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