Fumata blanca casi definitiva para la nueva Ordenanza de Terrazas de Madrid. El Ayuntamiento ha aprobado e en la comisión de Vicealcaldía las enmiendas del Grupo Mixto al texto presentado inicialmente, que certifican el acuerdo de los carmenistas escindidos de Más Madrid con el equipo de Gobierno. En el acuerdo se incluyen algunas de las novedades avanzadas por este periódico anoche como el fin de las estufas de gas a partir de 2024 o la definición exacta de zonas saturadas.
Una de las novedades es la publicación inmediata del mapa de zonas con excesiva concentración de terrazas, según esta definición (ver al final el detalle). De momento se ha colgado una versión previa, no definitiva, que ahora será revisada y se convertirá en la oficial dos meses después de la aprobación definitiva de la ordenanza.
Del análisis inicial de este mapa salen 256 posibles puntos conflictivos en Madrid. Se corresponden con tramos de calle, esquinas o plazas donde las terrazas son excesivas en función del espacio de acera que ocupan, el tránsito peatonal o el número de mesas y sillas autorizadas en cada zona. Este es el mapa hecho público por el consistorio:
Los distritos con más puntos de saturación son Puente de Vallecas (23), Centro (22), Chamartín (21), Chamberí y Carabanchel (20 cada uno). Aunque también hay otras zonas que no reúnen un número tan elevado pero que también muestran espacios con gran concentración, como es el caso de Retiro en el bulevar de Ibiza y en la calle Menéndez Pelayo.
Otras zonas a estudio durante este periodo previo de análisis antes de la aprobación definitiva del mapa son la calle Ponzano y aledaños, la zona de Gaztambide, la avenida de Brasil, el bulevar de Juan Bravo, Paseo de la Habana, la calle Monforte de Lemos o calles del barrio de los Metales, entre otras. En algunos de estos lugares la situación es transitoria, puesto que los permisos especiales de terraza desaparecerán el próximo 31 de enero.
Las modificaciones incluidas en el texto de la ordenanza que se presentó en otoño se centran en definir mejor el concepto de zona saturada y establecer medidas de corrección, que podrán incluir, según el texto aprobado hoy, una “reducción del número de terrazas o de la superficie autorizada de las existentes”, así como una disminución de su horario como mínimo hasta las 23.00 horas, aunque la rebaja podría ser aún mayor según los casos. Además, la nueva legislación permitirá “limitar los elementos autorizables a mesas, sillas y sombrillas con arreglo a las características especiales de la zona” y también denegar la instalación de nuevos veladores.
Entre las novedades ya presentadas en octubre de la ordenanza está la extensión de las terrazas sobre calzadas durante dos años más en todos los lugares salvo en zonas con protección acústica y zonas ambientalmente protegidas, en este último caso cuando superen un 40% de las bandas de estacionamiento existentes. También se recoge la instalación de sonómetros y la mayor capacidad sancionadora a los locales que incumplan la normativa. Además de otras facilidades menos publicitadas como la posibilidad de colocar mesas y sillas en el exterior para los mercados municipales.
La ordenanza de terrazas saldrá adelante la semana que viene con los votos del equipo de Gobierno y los del Grupo Mixto, los tres concejales que forman parte de Recupera Madrid. Tanto Vox como PSOE y Más Madrid han anunciado que votarán en contra en el pleno previsto para el día 25. La vicealcaldesa, Begoña Villacís, ha defendido el texto como una normativa “absolutamente equilibrada” para atender a todos los sectores implicados. Asegura que con ella se salvarán 6.000 puestos de trabajo en hostelería y que también se cuidará el descanso de los vecinos afectados por los veladores que generan ruido.
El mapa de zonas de alta ocupación por terrazas de Madrid define una propuesta provisional de zonas saturadas, entendida como la superficie del ámbito delimitada por la Comisión de Terrazas a instancia de los órganos previstos en el siguiente artículo, previa valoración de las circunstancias o condiciones que singularizan dicho ámbito con arreglo a los siguientes parámetros:
a) Alta ocupación
- En aceras de ancho inferior o igual a 6 metros, se considerará alta ocupación cuando se supere el 33% de la superficie del espacio disponible para instalación de terrazas. La medición se realizará sobre el tramo de calle definido por el frente de manzana.
- En aceras de ancho superior a 6 metros, se considerará alta ocupación cuando se supere el 40% de la superficie del espacio disponible para terrazas. La medición se realizará sobre el tramo de calle definido por el frente de manzana.
- En bulevares, se considerarán los mismos porcentajes que en acera en función del ancho del bulevar. La medición se realizará sobre el tramo de bulevar entre cruces con calles perpendiculares al mismo. En caso de la existencia de alcorques o parterres en la línea de bordillo de los bulevares, la superficie a la que aplicar el porcentaje máximo indicado será la delimitada por dichos elementos.
- En las plazas peatonales, calles peatonales y calles sin salida, se considerará alta ocupación cuando se supere el 40% de la superficie del espacio disponible para terrazas.
- En soportales de propiedad privada y uso público a los que se refiere el artículo 7.2.m), de ancho inferior a 6 metros, se considera alta ocupación cuando se supere el 33% de la superficie del soportal, medido sobre el tramo de calle definido por el frente de manzana.
- En soportales de propiedad privada y uso público a los que se refiere el artículo 7.2.m), de ancho superior a 6 metros, se considera alta ocupación cuando se supere el 40% de la superficie del soportal, medido sobre el tramo de calle definido por el frente de manzana.
b) Elevado tránsito peatonal
Se medirá de acuerdo con la siguiente fórmula:
- Flujo (p/min/m) = V15 / 15 * WE
Donde:
- V15= flujo máximo en 15 min (p/15 min)
- WE = ancho efectivo de acera (m).
El cálculo de ancho efectivo de acera se obtendrá restando al ancho total de acera el sumatorio de los anchos de obstáculos y espacios de distanciamiento, de acuerdo con lo establecido en el esquema definido en el Anexo III.
Por encima de un flujo de 33 peatones/minuto/metro por ancho acera útil se considera superado el límite aceptable de tránsito peatonal.
c) Afecciones medioambientales
Se tendrá en cuenta las disposiciones sobre entornos socio sanitarios, considerando saturadas aquellas zonas en las que existiendo terrazas se encuentran en un radio de 150 m. de distancia respecto a residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias. Asimismo, se tendrán en cuenta la clasificación de áreas acústicas previstas en el anexo I de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica: áreas de silencio y áreas levemente ruidosas.
d) Cualquier otra circunstancia que quede acreditada mediante informe del órgano competentes sobre la materia.