Este martes 1 de febrero entra en vigor la nueva Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración para Madrid, después de que fuera aprobada por el Pleno del Ayuntamiento la semana pasada. La normativa introduce muchos cambios en la forma que podrán ocupar el espacio público los bares y restaurantes de la ciudad. Para entender de forma sencilla los principales, hemos preparado esta guía.
El espíritu de la nueva ordenanza, que sustituye a la del año 2013 aprobada Ana Botella después de la Ley Antitabaco, es el de organizar todos los modelos de terrazas que han surgido con la pandemia. En general es más permisiva que la anterior y permitirá colocar más mesas y sillas de las que había antes, aunque también intenta poner normas de control más estrictas para evitar los focos de posible conflicto allí donde pudiera haberlos.
¿Se podrán colocar más terrazas?
Sí. Las distancias mínimas se reducen, por lo que la normativa permite a los bares solicitar permisos de terraza en lugares donde antes estaban prohibidas. También incluye una interpretación general más laxa del espacio de la acera: para calcular el espacio disponible para la terraza antes se tenían en cuenta elementos del mobiliario urbano, pero ahora “se considerará que la anchura de la acera se cuenta desde la línea de bordillo hasta la fachada de la edificación, incluyendo posibles zonas ajardinadas, parterres, zonas terrizas o similares, o cualquier obstáculo, mobiliario urbano y arbolado”.
El texto reduce además distancias a la hora de colocar mesas altas, que el Ayuntamiento denomina de baja ocupación, con capacidad para dos clientes. Aunque el ancho mínimo de paso ha de ser de 2,50 metros como norma general, en aceras estrechas se permiten este tipo de terraza siempre que se dejen como mínimo 1,80 metros para el tránsito de peatones.
También se permitirá nuevas terrazas como las de alrededor de los mercados municipales. Y en calles que se peatonalicen de forma excepcional “teniendo en cuenta la compatibilidad con otras actividades que se desarrollen con ocasión de la peatonalización”, reza el texto.
¿Se retiran terrazas en bandas de aparcamiento?
Sí, pero solo algunas. A partir de este 1 de febrero, se levantarán todos los veladores en aparcamientos que se encuentren en la Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) donde se permitieron, es decir, en las de Azca (Tetuán) y Gaztamide (Chamberí). El Ayuntamiento de Madrid calcula que desaparecen 23 permisos en el área chamberilera.
Para el resto de terrazas en calzada se conceden dos años más de funcionamiento, hasta el 31 de diciembre de 2023. Aunque hasta que llegue esa fecha habrá unas elecciones de por medio que podrían hacer cambiar los plazos. Todas podrán funcionar, como máximo, hasta las doce de la noche.
También se levantarán terrazas sobre aparcamientos en zonas saturadas. Cada junta de distrito deberá calcular cuántas ha de retirar en cada caso. En la calle Ponzano, por ejemplo, se tendrán que liberar al menos 27 estacionamientos ocupados por los veladores.
¿Qué son las zonas saturadas?
Para evitar las molestias que causa una concentración excesiva de terrazas, el Ayuntamiento de Madrid incluye en la ordenanza un mapa de zonas saturadas sobre las que se actuará para reducir su impacto, basándose en distintos indicadores (ver despiece más abajo para consultarlos todos). De momento se ha colgado una versión previa con 256 puntos potencialmente conflictivos, no definitiva, que ahora será revisada y se convertirá en la oficial dos meses después de la aprobación definitiva de la ordenanza.
Para acabar con la saturación de una zona, el Ayuntamiento podrá reducir el número de permisos o superficie autorizada, para que no se supere el 30% de ocupación en la acera. También reducir su horario de funcionamiento hasta las 23.00 o incluso antes, limitar los elementos autorizados o incluso no conceder ningún permiso más en determinadas calles.
¿Qué horarios tienen las terrazas?
La nueva ordenanza llega con una rebaja en los horarios de las terrazas situadas fuera de las ZPAE. Antes podían abrir hasta las 2.30 horas durante los fines de semana, límite que se reduce una hora. Estos son los límites horarios a partir de ahora:
En periodo estacional (del 15 de marzo al 31 de octubre):
- De domingos a jueves: hasta la 1.00 horas (salvo terrazas en bandas de aparcamiento, que cierran a las 0.00)
- Viernes, sábados y vísperas de festivo: 1.30 horas (salvo terrazas en bandas de aparcamiento, que cierran a las 0.00)
Resto del año:
La normativa aclara que el montaje y funcionamiento de la terraza no podrá iniciarse antes de la hora establecida. Y que la recogida comenzará con antelación suficiente, de manera que la terraza se encuentre completamente recogida en el momento de finalización del horario. Hasta ahora era habitual que muchos bares estiraran el horario de funcionamiento de su terraza permitiendo a sus clientes consumir hasta la hora en punto de recogida.
¿Qué sucede con los permisos especiales concedidos en la pandemia?
Además del caso que ya hemos citado de los veladores en bandas de aparcamiento, el resto tienen un periodo de transición para adaptarse a la nueva normativa. Begoña Villacís ha asegurado que las 2.000 autorizaciones especiales de ampliación se han de levantar desde el 1 de febrero y volver a sus anteriores límites. Además, las terrazas que ya existían antes de la entrada en vigor de la ordenanza cuentan con seis meses para cumplir esta transición.
Por otro lado, las terrazas instaladas en esquinas, zonas terrizas y las que se componen de mesas altas de baja ocupación, que ocupan lugares no permitidos hasta la pandemia, cuentan con un mes para regularizar su situación. Para la mayoría no significará perder espacio, pero tienen que adaptar su permiso provisional al definitivo.
¿Habrá más multas?
El régimen sancionador se endurece con respecto a la anterior ordenanza. El objetivo municipal es conseguir eliminar las terrazas de los hosteleros que incumplan sistemáticamente la normativa, que son los que suelen causar molestias más graves a los vecinos. Incluso es posible retirar la licencia de terraza por un año en el caso de que se acumulen dos infracciones muy graves o tres graves. Las multas económicas previstas van desde los 750 hasta los 3.000 euros.
¿Cuáles son las infracciones que puede cometer una terraza?
Según el texto de la ordenanza, son las siguientes:
LEVES:
- La falta de exposición en lugar visible de la autorización para la instalación y del plano de detalle de la terraza
- La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta un diez por ciento
- La producción de molestias leves debidamente acreditadas, mediante acta de agente de la autoridad o funcionario competente, a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación
- La colocación del nombre del establecimiento sin ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza y la instalación de publicidad en los elementos instalados en la terraza y quioscos excepto la identificación propia y de la empresa suministradora del mobiliario
- La falta de colocación de las protecciones acústicas en el mobiliario de la terraza. f) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran. g) La ausencia del responsable de la terraza durante su funcionamiento efectivo
- Mantener sin cerrar las sombrillas instaladas en la zona de proyección de la fachada de los establecimientos o locales colindantes mientras las mesas estén desocupadas
- Mantener sin plegar los cerramientos laterales mientras la terraza no se encuentre en funcionamiento.
GRAVES
- La instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización o en mayor número de los autorizados
- La utilización de elementos vegetales o mobiliario urbano como soporte o apoyo de los elementos y mobiliario de la terraza
- La ocupación de superficie mayor a la autorizada entre el diez y el veinticinco por ciento
- La ocupación de la superficie mayor al cincuenta por ciento de la anchura de la acera, bulevar, calle o plaza peatonal o de prioridad peatonal
- El incumplimiento de la obligación de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid y del seguro de responsabilidad civil e incendios previsto en el artículo 14.2
- La ocultación, manipulación o falsedad de la documentación o datos aportados, en orden a la obtención de la correspondiente autorización o concesión
- La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento de Madrid
- El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario al finalizar el horario de funcionamiento
- La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la autorización
- La obstrucción de los hidrantes en la vía pública o de las tomas de columnas secas en las fachadas de los edificios
- La colocación de elementos que disminuyan o impidan la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias a los edificios afectados
- El incumplimiento del titular de la concesión del quiosco de las condiciones establecidas en el pliego
- La colocación de elementos que impidan la circulación u ocupen el itinerario peatonal accesible (IPA) o el correspondiente a los 1,80 metros junto a bordillo en el caso de reserva de plazas de aparcamiento para personas con discapacidad, se encuentren situados sobre los pavimentos podo-táctiles o en la distancia libre establecida para los destinados al guiado, la advertencia y localización de elementos por las personas con discapacidad
- La no instalación de los sonómetros en el supuesto previsto en el artículo 26 l
- La comisión en el término de un año de más de una infracción leve cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa
- El almacenamiento o apilamiento de productos, envases o residuos en la zona de la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública
- El encadenamiento del mobiliario de terraza a elementos de urbanización, edificación, elementos vegetales o mobiliario urbano
MUY GRAVES
- La instalación de terrazas o quioscos sin autorización o concesión, o fuera del periodo autorizado
- La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por ciento
- El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza
- La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en la ordenanza
- La falta de reposición del dominio público y los elementos comunes de urbanización a su estado original
- La realización de acometidas de instalaciones y su mantenimiento sin observar lo dispuesto en esta ordenanza
La comisión en el término de un año de más de una infracción grave cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa
¿Hay más cambios?
Sí, en la fase de negociación la ordenanza ha descartado algunos como la regularización de los food trucks. Pero ha añadido otros a los que inicialmente se anunciaron, como la prohibición de las estufas de combustión a partir de 2024. Se regula también el aspecto de las terrazas en ámbitos con especial riqueza patrimonial.
Por último, el texto de la norma propone la creación de la figura del responsable de terraza, una o dos personas designadas por el titular de la autorización, que estará encargada de “reducir los eventuales conflictos que pudiesen plantearse con los vecinos u otros establecimientos, o participará en el diseño o promoción de medidas de mejora de las condiciones medioambientales que pudiesen plantearse para la terraza en concreto, para el espacio urbano en el que se inserta o para el conjunto del distrito, o de la ciudad”.
Más información:
El mapa de zonas de alta ocupación por terrazas de Madrid define una propuesta provisional de zonas saturadas, entendida como la superficie del ámbito delimitada por la Comisión de Terrazas a instancia de los órganos previstos en el siguiente artículo, previa valoración de las circunstancias o condiciones que singularizan dicho ámbito con arreglo a los siguientes parámetros:
a) Alta ocupación
- En aceras de ancho inferior o igual a 6 metros, se considerará alta ocupación cuando se supere el 33% de la superficie del espacio disponible para instalación de terrazas. La medición se realizará sobre el tramo de calle definido por el frente de manzana.
- En aceras de ancho superior a 6 metros, se considerará alta ocupación cuando se supere el 40% de la superficie del espacio disponible para terrazas. La medición se realizará sobre el tramo de calle definido por el frente de manzana.
- En bulevares, se considerarán los mismos porcentajes que en acera en función del ancho del bulevar. La medición se realizará sobre el tramo de bulevar entre cruces con calles perpendiculares al mismo. En caso de la existencia de alcorques o parterres en la línea de bordillo de los bulevares, la superficie a la que aplicar el porcentaje máximo indicado será la delimitada por dichos elementos.
- En las plazas peatonales, calles peatonales y calles sin salida, se considerará alta ocupación cuando se supere el 40% de la superficie del espacio disponible para terrazas.
- En soportales de propiedad privada y uso público a los que se refiere el artículo 7.2.m), de ancho inferior a 6 metros, se considera alta ocupación cuando se supere el 33% de la superficie del soportal, medido sobre el tramo de calle definido por el frente de manzana.
- En soportales de propiedad privada y uso público a los que se refiere el artículo 7.2.m), de ancho superior a 6 metros, se considera alta ocupación cuando se supere el 40% de la superficie del soportal, medido sobre el tramo de calle definido por el frente de manzana.
b) Elevado tránsito peatonal
Se medirá de acuerdo con la siguiente fórmula:
- Flujo (p/min/m) = V15 / 15 * WE
Donde:
- V15= flujo máximo en 15 min (p/15 min)
- WE = ancho efectivo de acera (m).
El cálculo de ancho efectivo de acera se obtendrá restando al ancho total de acera el sumatorio de los anchos de obstáculos y espacios de distanciamiento, de acuerdo con lo establecido en el esquema definido en el Anexo III.
Por encima de un flujo de 33 peatones/minuto/metro por ancho acera útil se considera superado el límite aceptable de tránsito peatonal.
c) Afecciones medioambientales
Se tendrá en cuenta las disposiciones sobre entornos socio sanitarios, considerando saturadas aquellas zonas en las que existiendo terrazas se encuentran en un radio de 150 m. de distancia respecto a residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias. Asimismo, se tendrán en cuenta la clasificación de áreas acústicas previstas en el anexo I de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica: áreas de silencio y áreas levemente ruidosas.
d) Cualquier otra circunstancia que quede acreditada mediante informe del órgano competentes sobre la materia.