El Supremo abre un nuevo frente judicial a la Comunidad de Madrid por la venta de viviendas públicas

Laura Galaup

9 de enero de 2022 21:46 h

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Se abre un nuevo frente judicial en contra de la Comunidad de Madrid por la venta de vivienda pública en 2013. El Supremo va a estudiar si el Gobierno autonómico estaba obligado a dar una respuesta habitacional a una de las cerca de 3.000 personas afectadas por la venta de vivienda pública a Encasa Cibeles, una sociedad creada para gestionar la compra de estos pisos y participada al 97% por el fondo Goldman Sachs.

El alto tribunal considera que este asunto tiene “interés casacional” y ha admitido el recurso presentado por un inquilino de una vivienda de Navalcarnero, que fue desahuciado en 2019. Esta causa está siendo defendida por César Pinto, el mismo abogado que ha conseguido la anulación de la operación por la que el Ejecutivo de Ignacio González (PP) enajenó 32 promociones de vivienda social para conseguir liquidez en las arcas públicas. 

Actualmente se está ejecutando la devolución de esos inmuebles. Ni la Comunidad ni el fondo aclaran cuánto se va a pagar por los 1.721 inmuebles que va a recuperar el Gobierno autonómico. Las cifras que se han conocido hasta ahora revelan que Goldman Sachs ha llegado a reclamar hasta 198 millones a la Comunidad para otorgar esos inmuebles, es decir, el fondo requiere casi la misma cantidad que pagó en 2013 (201 millones de euros) a cambio de 2.935 viviendas públicas que adquirió, tal y como publicó elDiario.es

Si el Supremo falla a favor del recurrente, a la Comunidad de Madrid se le abre un nuevo frente judicial por la decisión del Gobierno de González, poco después de aceptar la decisión de los tribunales, que anularon la venta de vivienda pública por primera vez en 2018.

Para Pinto la resolución que emita el Alto Tribunal “puede afectar de manera directa a todos los inquilinos que echaron de sus casas”. “Hay alrededor de 600 personas que se tuvieron que ir por la venta. Una decisión favorable del Supremo puede favorecer a los afectados que sigan en situación de vulnerabilidad para que la Comunidad de Madrid les adjudique una nueva vivienda, sin tener que ponerse a la cola de todos los que están solicitando un inmueble social porque ya tenían ese derecho reconocido”, añade el letrado.

La causa que va a estudiar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo comenzó en 2018. En ese momento el recurrente solicitó a la Comunidad de Madrid una ayuda social o una alternativa habitacional que también tuviese carácter público. El Gobierno autonómico no respondió a la reclamación –tal y como expone el letrado del inquilino– y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no amparó el recurso presentado contra el silencio administrativo. 

En 2011 la Comunidad de Madrid adjudicó una vivienda al recurrente “por encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad social y económica”, según el auto emitido el 24 de noviembre y al que ha accedido elDiario.es. Con la venta de la vivienda a Encasa Cibeles, el adjudicatario dejó de recibir “una reducción” del 90% en el alquiler. Al no poder abonar la nueva renta, el fondo inició “un proceso judicial” que acabó “con sentencia de desahucio y condena al pago” de 14.420 euros, más intereses, y el resto de rentas que quedasen pendientes hasta la fecha del lanzamiento.

En ese momento el letrado ya alegó que el derecho de su cliente a residir en un inmueble social continuaba “siendo válido y eficaz” porque nada había cambiado en su situación socioeconómica desde que le reconocieron “a él y a su familia el derecho a disfrutar de una vivienda pública protegida en base a unas condiciones (personales, sociales y económicas) que perduran”. Y añadió que el recurrente no tenía “la obligación de solicitar nuevamente la adjudicación de una vivienda”, es la Comunidad de Madrid — continúa el abogado — quien “tiene el deber de proporcionar una vivienda en las mismas condiciones de la adjudicación inicial, en cuanto a tamaño y renta, esencialmente, sin colocar a los afectados en nuevas listas de espera”. Por lo tanto, la defensa del recurrente alega que la administración “vació de contenido” un derecho, que ya tenía reconocido el recurrente al “enajenar indebidamente” su vivienda.

El Supremo estudiará si en este caso la Comunidad de Madrid “estaba obligada a resolver la situación habitacional del recurrente una vez acordado el desahucio de la vivienda adjudicada en su día, y si la petición del recurrente en tal sentido tiene encaje” con el artículo 29 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que regula los plazos que se deben cumplir para abrir un procedimiento por la vía contencioso-administrativo contra la inactividad de la administración. El escrito presentado por Pinto se trata para el Alto Tribunal de un “recurso que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”.