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El Supremo confirma 19 meses de prisión para una exjefa de la Consejería de Sanidad de Madrid por falsedad documental

Europa Press

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 19 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a una exjefa de área de Asuntos Generales de la Consejería de Sanidad por un delito de falsedad en documento oficial al hacer pasar unas obras como contrato menor cuando no lo eran para eludir la licitación y permitir así la adjudicación directa.

En respuesta al recurso de casación presentado, la Sala II del alto tribunal también ha ratificado la condena de cuatro meses de prisión impuesta al representante de la empresa de rehabilitaciones a quien se adjudicó la obra, en su caso por delito de falsedad cometido por particular.

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado por estos hechos al considerar acreditado que la entonces jefa de área de Asuntos Generales de la Consejería acordó con el representante de la empresa Bárcenas Rehabilitación S.L. la adjudicación directa de unas obras del edificio Ronda de Segovia.

La empresa había presentado un proyecto ascendente a 75.221,77 euros más IVA y la responsable de la Consejería de Sanidad fraccionó la facturación para que se considerara como un contrato de obra menor, es decir, aparentando que no excedía de 50.000 euros, según la sentencia recurrida.

Así, el responsable de la empresa emitió una factura por importe de 49.739,67 euros más IVA, y para cubrir el resto de la obra realizada en dicho edificio, la empresa GESVISA, de la que también era administrador, expidió una factura por importe de 24.689,42 euros más IVA por unas obras supuestamente realizadas por dicha empresa en el edificio de la calle Espronceda, 24.

La Audiencia consideró probado que esto no se correspondía con la realidad dado que ese inmueble había sido reacondicionado por Esalmex, empresa que tenía adjudicado el mantenimiento de los edificios públicos de la Consejería y por lo tanto GESVISA no había realizado en el mismo ninguna obra.

La exjefa de área de la Consejería, conocedora de la situación, extendió el 28 de octubre de 2013 certificado de conformidad con la factura emitida por GESVISA por importe de 24.689,42 euros más IVA que le fue abonada a dicha empresa. En ambos casos se aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La Sala II del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados por ambos y confirma por tanto las condenas impuestas en una sentencia en la que recuerda su jurisprudencia contra la “burda artimaña” de fraccionar por resoluciones administrativas las contrataciones para burlar los controles “a la voluntad de quien domina el procedimiento”.

“El hecho de que un funcionario público firme un certificado de conformidad con una factura que sabe que es falsa porque no se corresponde con obra alguna posibilitando el pago de la misma, no puede decirse que sea una conducta inocua sino que afecta gravemente al bien jurídico protegido por el tipo penal aplicado”, resalta el alto tribunal.

En esta misma línea, el TS subraya que el trato alcanzado entre ambas partes tenía como finalidad precisamente evitar el procedimiento adecuado, incumpliendo la normativa sobre contratación establecida al efecto, de modo que fue adjudicada la obra de modo directo, eludiendo la preceptiva licitación.