El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite la querella formulada por la Fiscalía Superior de Madrid contra la diputada regional del PP y alcaldesa de Villa del Prado, Belén Rodríguez Palomino, al apreciar indicios de la presunta comisión de un delito continuado de prevaricación.
En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal ha nombrado instructor de la causa al magistrado Francisco José Goyena Salgado.
La querella expone que Belén Rodríguez Palomino, “quien desde el año 2007 hasta la actualidad es alcaldesa de Villa del Prado, de manera sistemática, ha prescindido por completo de la correspondiente regulación legal en el ámbito de los contratos que la Administración debe celebrar con las empresas particulares, cuando se necesita de las mismas para atender las necesidades de diverso tipo que la localidad precisa”.
El tribunal madrileño sostiene que los hechos relatados en la querella describen una actuación de contratación de servicios por el Ayuntamiento“ y abono de éstos con diferentes empresas, ”que habría sido efectuada en principio verbalmente, sin convocatoria de concurso alguno para celebrar la correspondiente licitación ni la formación del preceptivo expediente“ como previene la Ley de Contratos del Sector Público.
La facturación emitida habría sido “aprobada” por “la propia alcaldesa sin objeción de la interventora, pese a que había sido advertida en numerosas ocasiones sin éxito alguno, tanto por la propia interventora como por distintas secretarias, acerca de la necesidad de que la prestación de servicios, sea cual fuere el ámbito de los mismos, debía sujetarse a lo dispuesto” en la anteriormente referida ley.
Los magistrados entiende que el relato “impide la exclusión del carácter delictivo de los hechos imputados, pues son indiciarios de la posible existencia de un delito continuado de prevaricación administrativa”.
Por ello, ve preciso confirmar “la naturaleza, gravedad y circunstancia de tales hechos y las personas que en ellos han intervenido, es procedente admitir a trámite la querella al efecto de que se practiquen las diligencias encaminadas a esa determinación”.