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La Justicia suspende cautelarmente el veto parental de Murcia

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Marta Borraz / Santiago Cabrera Catanesi

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La Sala de lo Contencioso Adminsitrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha decidido suspender cautelarmente el veto parental impuesto en la región. Lo hace tras el recurso interpuesto en los tribunales por parte del Ministerio de Educación contra la medida, que posibilita que los progenitores impidan a sus hijos e hijas acudir a actividades contrarias a sus convicciones ideológicas, morales o religiosas.

El tribunal no entra en el fondo del asunto, pero señala como perjuicio identificable la “posibilidad de no realización por los alumnos de una actividad obligatoria por no autorizarlo sus padres y madres, con la consiguiente no evaluación de la misma” durante este curso. La suspensión de las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia se producen mientras dura la tramitación del recurso, avisan los magistrados.

El pronunciamiento sobre la medida “tendrá su oportuna respuesta en la sentencia” porque las cuestiones que plantean ambas partes requieren “un ejuiciamiento de fondo del asunto”. La resolución señala que este tipo de cuestiones no pueden analizarse en una medida cautelar, pero asumen que “puesto que las instrucciones impugnadas despliegan sus efectos durante el presente curso escolar, y este concluye a finales de junio (…) una eventual sentencia estimatoria podría quedar carente de virtualidad”.

El TSJ no cierra la puerta a que pueda existir otro interés en conflicto que deba prevalecer, el derecho de los padres “a decidir si sus hijos acuden o no a esas actividades complementarias impartidas por personas ajenas al claustro educativo del centro”, que invoca la propia Administración murcianan recurrida.

La Sala entiende que la medida cautelar de suspensión “no supone privar a los padres de su derecho a intervenir en la educación de sus hijos, derecho establecido legalmente”. En la misma línea, sostiene que existen mecanismos suficientes, en principio, “para que los padres expresen su no conformidad y que sean valoradas las concretas razones de la misma, lo que es algo distinto de la autorización para cada actividad”.

Además, añade la resolución, que los padres también pueden formular sus quejas o ejercitar las acciones que estimen pertinentes “si entienden que en la impartición de una concreta actividad se ha vulnerado algún derecho del alumno”. Todo ello, sin perjuicio de que el derecho de participación de los padres y su colaboración en el proyecto educativo esté habilitado legalmente a través de distintos órganos, fundamentalmente, las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos y el Consejo Escolar.

Voto particular contrario a la resolución

“Me gustaría destacar que no ha habido unanimidad” ha señalado el consejero de Hacienda, Javier Celdrán, que ha comparecido en rueda de prensa para exponer los puntos aprobados por el Consejo de Gobierno de Murcia. “Han sido dos votos a favor y uno en contra, además con un voto particular de uno de los magistrados. Esto de alguna manera es bastante ilustrativo de lo difícil que ha sido la toma de la decisión que supone suspender de forma cautelar las instrucciones emitidas desde Educación”. Acatamos la decisión, como no puede ser de otra forma y la llevaremos a cabo.

Sobre los servicios jurídico del Gobierno regional, que dieron el visto bueno a las instrucciones del veto parental, Celdrán ha asegurado que confían en su trabajo: “No hay intromisión desde la Administración sobre los que digan”.

El voto particular de un miembro del tribunal considera que se debe denegar la medida cautelar de suspensión de los actos administrativos impugnados, solicitados por la Administración recurrente. El voto contrario entiende que se trata de una impugnación que se encuentra fuera de tiempo debido a la fecha de las resoluciones y que han pasado seis meses desde el inicio del curso escolar.

Afirma, además, que no hay 'periculum in mora', puesto que la Administración solicitante “no justifica el perjuicio académico para ningún alumno concreto, ni la lesión del derecho a la educación”. Y señala que “respetando el principio de neutralidad”, los alumnos “disponen de una formación alternativa sobre la materia objeto de la actividad complementaria, aunque sea estudiarlas directamente en el libro correspondiente”.

Por último, el voto particular pone de relieve que la suspensión de las instrucciones “hace totalmente ineficaz para los padres una eventual sentencia desestimatoria”. El auto de suspensión cautelar no es firme y contra el mismo se puede interponer recursos de reposición (ante el mismo órgano).

¿Qué es el 'veto parental'?

El veto parental es una de las propuestas estrella de Vox en el ámbito de la educación y que intenta imponer en las comunidades en las que su apoyo ha servido para formar gobiernos de derechas. En la práctica, se trata de un papel que permite a los padres vetar las actividades externas que cuestionan sus convicciones morales, ideológicas o religiosas en los colegios. El objetivo es que los progenitores decidan sobre si sus hijos deben asistir o no y está muy dirigido a las charlas contra la homofobia, bifobia y transfobia y las actividades y formaciones de educación sexual.

La realidad detrás de estos contenidos es bien distinta a la que explica la extrema derecha. Están contemplados en las leyes autonómicas aprobadas en varias comunidades autónomas y su objetivo es educar en diversidad. Todos los materiales didácticos desarrollados para este fin inciden en que uno de los objetivos deber ser atender a las necesidades que pueden estar dándose en el aula y prevenir el acoso LGTBIfóbico contra esos niños o niñas. De hecho, según un reciente estudio del Consejo de Europa, el 60% de los estudiantes madrileños aseguran haber presenciado acoso homófobo o tránsfobo en clase.

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